El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 1995, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.
Madrid, 8 de febrero de 1995.-La Secretaria de Estado, Cristina Narbona Ruiz.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS
PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES
PROTEGIBLES EN VIVIENDA Y SUELO
El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.
El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.
Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda en el período 1994-1995 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 620.000 millones de pesetas para 1994 y 430.000 para 1995, cantidades que fueron fijadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 16 de diciembre de 1993, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito.
No obstante, la favorable evolución del Plan durante 1994, que ha supuesto el adelantamiento de unas cuantías del orden de 115.000 millones de pesetas, así como las positivas perspectivas de cara a 1995, en orden al cumplimiento de sus objetivos, requieren que se incremente hasta 660.000 millones de pesetas el volumen de recursos objeto de convenio con entidades de crédito para financiar las actuaciones protegibles durante 1995.
Por otro lado, el artículo 11 del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con dichas entidades.
El incremento de gasto resultante del aumento en 110.000 millones de pesetas de la cuantía de los recursos a convenir por el Estado con las entidades de crédito públicas y privadas que se arbitra en este Acuerdo, será cubierto en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de los años 1996 y siguientes con minoraciones en otras partidas de tales presupuestos, según las estimaciones que se contienen en el anexo del presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 1995,
ACUERDA
Establecer las condiciones para los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas, a partir del 1 de enero de 1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y aquéllas, y destinados a la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
Dichas condiciones serán las siguientes:
1. El volumen de recursos objeto de convenio con las entidades de crédito para financiar las actuaciones protegibles durante 1995 queda cifrado en 660.000 millones de pesetas.
2. El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan durante el año 1995, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las mismas, será del 11 por 100 anual, calculado según lo previsto en la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá examinar la idoneidad de dicho tipo de interés efectivo inicial, a 30 de junio de 1995, a efectos de ratificarlo o modificarlo si fuera necesario, por la evolución de la situación económica y financiera, o si el 90 por 100 de la media de los tres últimos meses con información disponible publicada a 30 de junio del tipo de referencia elaborado por el Banco de España a que se alude en el apartado 3 siguiente, difiere más de tres puntos al tipo de interés efectivo inicialmente fijado en los convenios para 1995.
El tipo efectivo modificado, en su caso, se aplicará a los préstamos aún no concedidos.
3. El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el punto anterior fijado para cada préstamo será revisado cada tres años, a partir del primer trimestre del año 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1995, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses.
4. El tipo de interés efectivo de convenio revisado será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia establecido en el punto 3 anterior de este Acuerdo. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.
Los crecimientos establecidos por el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.
Madrid, 20 de enero de 1995.-Elévese al Consejo de Ministros.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO
Años / Flujos presupuestarios corrientes Millones de pesetas: 550.000 / 660.000 / Diferencia
1995 / 2.303 / 2.365 / 62
1996 / 9.955 / 11.547 / 1.592
1997 / 16.680 / 19.617 / 2.937
1998 / 17.637 / 20.765 / 3.128
1999 / 18.109 / 21.331 / 3.222
2000 / 11.606 / 13.528 / 1.922
2001 / 11.751 / 13.701 / 1.950
2002 / 12.013 / 14.015 / 2.002
2003 / 12.282 / 14.338 / 2.056
2004 / 12.559 / 14.670 / 2.111
2005 / 12.843 / 15.011 / 2.168
2006 / 13.129 / 15.353 / 2.224
2007 / 13.429 / 15.714 / 2.285
2008 / 13.539 / 15.846 / 2.307
2009 / 13.851 / 16.220 / 2.369
2010 / 14.032 / 16.436 / 2.404
2011 / 10.825 / 12.587 / 1.762
2012 / 8.677 / 10.010 / 1.333
2013 / 6.554 / 7.462 / 908
2014 / 4.566 / 5.076 / 510
2015 / 4.605 / 5.123 / 518
2016 / 4.645 / 5.171 / 526
2017 / 4.685 / 5.219 / 534
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