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Documento BOE-A-1995-429

Orden de 30 de diciembre de 1994, sobre ayudas financieras a la constitución de asociaciones temporales de empresas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 562 a 564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-429
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

El capítulo IX del Real Decreto, y sus disposiciones adicionales y transitorias, adaptan la legislación española a lo dispuesto en materia de asociaciones temporales de empresas en el Reglamento 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993.

En virtud de la facultad conferida en la disposición final primera del citado Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con la definición contenida en el artículo 67 del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, los Armadores de buques de pesca podrán constituir asociaciones temporales de empresas que, en su caso y mediante el procedimiento instaurado por la presente Orden, podrán recibir las ayudas financieras fijadas en el anexo I, cuadro 2, del citado Real Decreto.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.Los proyectos de asociación temporal de empresas que opten a las ayudas financieras, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.-Reunir las características exigidas por los artículos 69 y 70 del Real Decreto 2112/1994.

Segunda.-La exigencia del mantenimiento del pabellón español durante todo el tiempo que duren las operaciones de pesca en el marco de una asociación temporal debe venir expresamente recogida en el contrato de asociación.

Tercera.-Las operaciones de pesca de cada uno de los buques afectados a un proyecto de asociación temporal de empresas deberán comenzar en fecha posterior a la del registro del proyecto en la Secretaría General de Pesca Marítima.

Cuarta.-En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Real Decreto 2112/1994, la aprobación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la renovación de la ayuda financiera sólo podrá considerarse en el caso de que se cumplan las condiciones siguientes:

1.ª Podrán solicitarse como máximo tres renovaciones de la ayuda financiera.

2.ª La petición de renovación se referirá a períodos de operaciones de pesca de duración no superior a un año ni inferior a seis meses.

3.ª El contrato de asociación temporal de empresas deberá cubrir, al menos, el período de renovación solicitado.

4.ª Se presentará un compromiso escrito entre las partes para constituir una sociedad mixta al término del citado contrato.

Artículo 3. Solicitudes.

Los Armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir asociaciones temporales de empresas y obtener las ayudas correspondientes conforme al Real Decreto 2112/1994, podrán presentar sus proyectos y solicitudes de ayuda en la Dirección General de Estructuras Pesqueras conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden.

Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Copia del contrato de asociación.

Autorización administrativa, en su caso, debidamente legalizada, para mantener el pabellón español durante el tiempo que dure la operación, extendida por la autoridad competente del tercer país.

Copia de la licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.

Certificado de la titularidad del buque.

Hoja de asiento del buque afecto, debidamente autentificada y actualizada.

Se comunicará al solicitante, en su caso, que el proyecto no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 4. Selección.

Los proyectos presentados serán seleccionados, a efectos de contribución financiera, principalmente con los siguientes criterios:

a) Oportunidad del proyecto, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Interés pesquero del país tercero donde vayan a realizarse las operaciones de pesca.

c) Interés comercial de las especies objeto de captura.

d) Porcentaje aproximado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de asociación temporal de empresas.

Artículo 5. Pago.

1. En el caso de que por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, las operaciones de pesca no pudieran comenzar en las fechas previstas en el proyecto, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga por un máximo de tres meses a la Dirección General de Estructuras Pesqueras. La prórroga afectará también a las fechas previstas para la finalización de las operaciones de pesca.

2. Para la percepción de la ayuda correspondiente, los beneficiarios deberán enviar, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de las operaciones de pesca, un informe de actividades conforme al modelo del anexo II de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá por «fin de las operaciones de pesca», el día en que el barco, o el último barco de la flotilla de que se trate, vuelva al último puerto de desembarque.

3. La no remisión del informe de actividades en el plazo señalado supone la pérdida del derecho a la contribución financiera.

4. Junto con el informe de actividades, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Estructuras Pesqueras la documentación siguiente:

Certificación, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que el beneficiario o beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificación de la entidad bancaria donde conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante.

El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 6. Devolución de ayudas.

Si al término del contrato de asociación temporal se incumpliese el compromiso de constitución de una sociedad mixta, el beneficiario deberá devolver las ayudas financieras concedidas por renovación, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y aceptado por la Dirección General de Estructuras Pesqueras.

Artículo 7. Resolución.

La resolución de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general de Estructuras Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Recursos.

Contra las resoluciones previstas en el artículo 7 cabe interponer recurso ordinario, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional primera.

Se llevará a cabo un primer proceso de selección de proyectos de asociación temporal de empresas con aquellos que estén presentados a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

A partir del año 1995, el proceso de selección y concesión de ayudas se podrá llevar a cabo, en su caso, en dos tramos. El primero en el mes de mayo y el segundo en el mes de noviembre de cada año.

Disposición adicional tercera.

Se designa al Director general de Estructuras Pesqueras como autoridad nacional competente en relación con las ayudas financieras a proyectos de asociaciones temporales de empresas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 1994.

ATIENZA SERNA

ANEXO I

1. Solicitud de ayuda para constitución de una asociación temporal de empresas

(Que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta)

1. Proyecto de realización de una asociación temporal de empresas entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Y el o los siguientes socios de terceros países:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: , durante los días y con el buque o buques siguientes (las operaciones de pesca deberán comportar un mínimo de seis meses y un máximo de un año):

***INITABLA***

Fecha prevista inicio

puerto salida

/ Fecha prevista final

puerto entrada

/ Duración prevista

(en días)

/ Nombre del buque

/ TRB

***FINTABLA***

El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las asociaciones temporales de empresas.

En , a ...... de de 199.... (Nombre y firma del solicitante o solicitantes)

2. Identificación del solicitante

Nombre/razón social DNI/NIF Domicilio Población Código postal Teléfono Télex/fax Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social DNI/NIF Domicilio Población Código postal Teléfono Télex/fax Documentación que se acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante/s.

3. Identificación de la asociación temporal de empresas

3.1 Aspectos jurídicos.

1. Adjúntese una copia del contrato que vincula a las partes y descríbanse sus diferentes elementos jurídicos.

2. Adjúntense, en su caso, autorización administrativa, debidamente legalizada, para mantener el pabellón español durante toda la duración de las operaciones de pesca, extendida por la autoridad competente del tercer país.

3.2 Aspectos técnicos y comerciales.

1. Adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas en el marco de la asociación temporal de empresas, con indicación de las principales especies objeto de captura, capturas previstas, zona de pesca y condiciones de acceso a la misma.

2. Adjúntese copia de la licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.

3. Adjúntese una copia del estudio de viabilidad económica, así como la previsión de abastecimiento del mercado comunitario.

4. Identificación del buque o buques

(Rellénese un impreso por cada buque afecto a la asociación temporal de empresas)

4.1 Identificación del buque.

Nombre TRB Eslora Potencia (kW) Matrícula Folio Código CFPO Tipo de buque Puerto base Modalidad de pesca Caladero Fecha entrada en servicio 4.2 Propiedad del buque.

Propietario/s: Documentación que se acompaña:

Certificado de la titularidad del buque.

Hoja de asiento del buque debidamente autentificada y actualizada.

ANEXO II

Informe de actividades de la asociación temporal de empresas

(Deberá remitirse a la Dirección General de Estructuras Pesqueras en el plazo máximo de tres meses a partir del final de operaciones)

Informe de actividades de la asociación temporal de empresas realizada entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Nombre/razón social:

Y el o los siguientes socios de terceros países:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Nombre/razón social y nacionalidad:

Que han permitido explotar los recursos pesqueros del tercer país siguientes: , efectuándose con los buques y mediante las operaciones expresadas en los cuadros recapitulativos anexos.

Documentación que se acompaña:

1. Informe de actividades, detallando las condiciones de ejercicio de la asociación temporal de empresas, con indicación del grado de realización de los objetivos fijados.

2. Informe técnico de las operaciones de pesca realizadas, resumiendo las condiciones de acceso a los recursos pesqueros y las condiciones de explotación, transformación y comercialización.

3. Copia de los diferentes documentos oficiales necesarios para la realización de las operaciones de pesca, desembarques y/o transbordos.

El o los abajo firmantes certifican por su honor y bajo su responsabilidad que las informaciones que se incluyen en el presente documento y en su anexo son fidedignas.

En , a ...... de de 199.... (Nombre y firma del solicitante o solicitantes)

Operaciones de pesca, capturas realizadas y naturaleza de los desembarques/transbordos (se cumplimentará un ejemplar por cada buque armado por la asociación):

Nombre y matrícula-folio del buque: ***INITABLA***

Nombre especie total

destino capturada

desembarcado (2)

/ Zona pesca

desembarques

(país de destino)

/ Presentación

valor (en Tms.)

de productos (1)

/ Arte de pesca

utilizado

/ Capturas

***FINTABLA***

(1) EVIS, eviscerado; DESC, descabezado; FILET, fileteado; ENT, pescado entero.

(2) Indíquese en moneda nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1994
  • Fecha de publicación: 05/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1995
  • Fecha de derogación: 03/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 20 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-52).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-25770).
  • CITA Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82312).
Materias
  • Armadores de buques
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Buques
  • Empresas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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