En el recurso contencioso-administrativo número 1/698/93, interpuesto por don Jesús María Azcárate Calle y otros, contra la desestimación de la solicitud formulada por los referidos demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 12 de febrero de 1993 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 2 de julio de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de don Jesús María Azcárate Calle, don Fernando María Muñoz López y doña Ignacia Muñoz Zurdo, contra la desestimación de la solicitud formulada por los referidos demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas pra la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 12 de febrero de 1993 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 2 de julio de 1993, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquéllos en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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