Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (Código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 1995, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT, CC.OO. y FAHIA-USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SEMOLAS EL DIA 26 DE ENERO DE 1995
En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales que figuran a continuación:
Centrales sindicales:
UGT:
Don Fernando Vázquez (As).
Doña Gloria Mateo.
Don Antonio Rof Ferreras.
Don Cipriano Mesa.
CC.OO.:
Don Ramón Cantarero (As).
Don Rafael Espejo Ruz.
USO:
Don Eugenio Giménez (As).
Don Angel Villaseñor.
Empresarios:
Don Manuel Santos Gordo.
Don Enrique Lovera Porras.
Don J. Antonio Marcos Muñoz.
Doña Olga Lucía Castaños.
Doña María Carmen González.
Don Miguel Angel Azofra. Don Enrique Martín (As).
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente, las centrales sindicales presentes, por un lado, y los representantes empresariales, por otro, su respectiva representatividad para la revisión de este convenio.
Sobre la base del acuerdo alcanzado para 1995 por esta Comisión Negociadora, figurado en acta de 17 de octubre de 1994, y recogido en el anexo número 3 del Convenio Colectivo Sindical del Sector para 1994, pendiente todavía de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los reunidos elaboran y aprueban una nuevas «Tablas salariales A y B», que tendrán vigencia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, incrementando, para la «Tabla A», un 3,5 por 100 los conceptos retributivos, salario base y plus convenio, figurados en la misma «Tabla A» acordada el pasado año, al ser dicho porcentaje el previsto por el Gobierno como IPC para 1995, y para la «Tabla B», un incremento del 2,5 por 100 sobre los dos conceptos de la «Tabla A» en sus nuevas cuantías acordadas. Se incluyen ambas «Tablas» como anexos del presente acta.
Para mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, se establece una cláusula de revisión salarial, que será de aplicación, para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1995, en el supuesto y en la diferencia en la que el IPC al 31 de diciembre de 1995 supere el 3,5 por 100.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente acta y sus anexos sean suscritos por un solo representante de cada una de las centrales sindicales y de la representación empresarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce treinta horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende el presente acta, que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tabla salarial «A» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995
Categoría / Salario base mensual - Pesetas / Plus convenio mensual - Pesetas
Jefe técnico:
Jefe técnico molinero / 94.534 / 10.829
Maestro molinero / 86.918 / 10.760
Técnico de Laboratorio / 86.918 / 10.760
Jefe administrativo:
Jefe de Oficina / 86.918 / 10.760
Jefe de Contabilidad / 86.918 / 10.760
Oficial administrativo / 82.195 / 10.714
Viajantes, Vendedores y Compradores / 82.195 / 10.174
Auxiliar Administrativo / 77.465 / 10.668
Apirante de diecisiete años / 66.380 / 10.566
Aspirante de dieciséis años / 65.063 / 10.553
Personal obrero cualificado: / Diario:
Encargado de Almacén y Segundo molinero / 2.650 / 10.684
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.629 / 10.681
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.613 / 10.679
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.587 / 10.668
Aspirante de diecisiete años / 1.408 / 9.899
Aspirante de dieciséis años / 1.129 / 9.899
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.290 / 10.586
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.290 / 10.586
El Chófer tendrá un plus de 490 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B» del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995
Categoría / Salario base mensual - Pesetas / Plus convenio mensual - Pesetas
Jefe técnico:
Jefe técnico molinero / 96.897 / 11.100
Maestro molinero / 89.091 / 11.029
Técnico de Laboratorio / 89.091 / 11.029
Jefe administrativo:
Jefe de Oficina / 89.091 / 11.029
Jefe de Contabilidad / 89.091 / 11.029
Oficial administrativo / 84.250 / 10.982
Viajantes, Vendedores y Compradores / 84.250 / 10.982
Auxiliar administrativo / 79.402 / 10.935
Aspirante de diecisiete años / 68.040 / 10.830
Aspirante de dieciséis años / 66.690 / 10.817
Personal obrero cualificado: / Diario:
Encargado de Almacén y Segundo molinero / 2.716 / 10.951
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.695 / 10.948
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.678 / 10.946
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.652 / 10.935
Aspirante de diecisiete años / 1.443 / 10.147
Aspirante de dieciséis años / 1.157 / 10.147
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.347 / 10.851
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.347 / 10.851
El Chófer tendrá un plus de 502 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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