El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitan estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministerio del Interior.
La entrada en vigor de la Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1994, por la que se determinaban las armas consideradas de concurso, ha puesto de manifiesto algunas anomalías en cuanto a las características de las armas que figuraban en el anexo a la citada Orden, que es necesario corregir.
En su virtud, una vez formulada por la Real Federación Española de Tiro Olímpico la comunicación a que se refiere el artículo 135 del Reglamento de Armas, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Primero.-Tendrán la consideración de armas de concurso aquellas que, figurando en la relación del anexo de la presente Orden, reúnan las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.
Segundo.-Se faculta al Director general de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Tercero.-Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 24 de febrero de 1994, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso.
Madrid, 2 de marzo de 1995.
BELLOCH JULBE
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