La Constitución Española, en su artículo 148.18.ª y 19.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio y a la promoción del turismo en su ámbito territorial, y en el artículo 149.1.3.ª se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en el artículo 29.15, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de deporte, ocio y esparcimiento.
Por Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud sin que fueran incluidos en el mismo los relativos a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).
Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece las normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias ha considerado oportuno proceder en este momento a ampliar las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, traspasados por el Real Decreto 2798/1982, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes, adoptando al respecto en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo que aparece como anexo y cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de fecha 30 de enero de 1995, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixa de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud efectuado por el Real Decreto 2798/1982, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus correspondientes relaciones.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de juventud con las correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en su artículo 148.18.ª y 19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio y a la promoción del turismo en su ámbito territorial, y en el artículo 149.1.3.ª se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.15, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de deporte, ocio y esparcimiento.
Mediante Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios adscritos al ejercicio de las tareas asignadas a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), lo que hace necesario completar el anterior a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.
En consecuencia, y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1358/1982, de 20 de abril, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Canarias y servicios que se traspasan.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Canarias, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.569.803 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere al párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.
RELACION NUMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
Pesetas 1995
1. Inmuebles
Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación juridica / Superficie (m2): Compartido / Cedido / Total (m2) / Observaciones - Renta anual (pesetas)
Oficina TIVE. Las Palmas. / Tomás Morales, número 48. Local 2. / Alquiler. / - / - / 70 / 906.212
Oficina TIVE. La Laguna. / Avenida Heraclio Sánchez, número 40. / Alquiler. / - / - / 46 / 175.572
RELACION NUMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Localidad: Las Palmas
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Situación administrativa / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas
Vacante. / Gestión o Administrativo. / - / - / Nivel 20 / 1.745.436 / 1.283.964 / 3.029.400
Relación de personal laboral
CENTRO: OFICINA DE TURISMO JUVENIL
Localidad: Las Palmas
Apellidos y nombre / Categoría / Número de Registro / Nivel / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas
Hernández Gomez, Justina Arántzazu. / Jefe Administrativo 2.ª / LO31530010 / 3 / 2.002.406 / 151.200 / 2.153.606
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Localidad: La Laguna
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro / Situación administrativa / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual Pesetas
Vacante. / Gestión o Administrativo. / - / - / Nivel 20 / 1.745.436 / 1.283.964 / 3.029.400
Valls Serra, Catalina. / Auxiliar. / 0149412757
A1146 / Activo / Nivel 10 / 1.251.454 / 722.112 / 1.973.566
RELACION NUMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios de turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasa
a la Comunidad Autónoma de Canarias
SECCIÓN 27. ORGANISMO 208
En pesetas 1995
Partida / Gastos / Pesetas
27.208.323A.120 / Retribuciones básicas de funcionarios / 4.742.326
27.208.323A.121 / Retribuciones complementarias de funcionarios / 3.290.040
27.208.323A.130 / Retribuciones de personal laboral / 2.153.606
27.208.323A.160 / Cuota patronal a la Seguridad Social / 1.165.718
Total capítulo I / 11.351.690
27.208.323A.202 / Arrendamientos de edificios / 1.081.784
27.208.323A.212 / Reparación y conservación de edificios / 906.900
27.208.323A.215 / Reparación y conservación de mobiliario / 341.900
27.208.323A.220 / Material de oficina / 130.619
27.208.323A.221 / Suministros / 22.200
27.208.323A.222 / Comunicaciones / 531.590
27.208.323A.223 / Transportes / 426.813
Total capítulo II / 3.441.806
Total coste / 14.793.496
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