El Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, por el que se regula el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, establece en su artículo 8 que el Director contará con el apoyo de un Comité Científico, formado por un Presidente y un máximo de seis miembros, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, oída la Conferencia sectorial de Educación, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la evaluación y/o investigación educativas. La función de dicho Comité será la de asistir al Director y al Consejo Rector del Instituto en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.
La existencia de dicho Comité científico constituye una garantía de que los programas de trabajo desarrollados por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación cumplen los requisitos científicos y técnicos exigibles a las actividades de esa naturaleza. En consecuencia, la aplicación de criterios tales como el prestigio y la competencia profesional de sus miembros, el equilibrio de ámbitos académicos y geográficos de procedencia y la diversidad de perspectivas metodológicas resulta conveniente a la hora de efectuar la designación de sus integrantes.
En virtud de lo expuesto, oída la Conferencia de Educación, he dispuesto:
Primero.-Se constituye el Comité Científico del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, con la función de asistir y asesorar al Director y al Consejo Rector del Instituto en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.
Segundo.-Se nombra Presidenta del Comité Científico del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación a la doctora doña María Rosario Martínez Arias, Catedrática de Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la Universidad Complutense de Madrid.
Tercero.-Se nombran miembros del Comité Científico del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación a las siguientes personas:
Doctor don Blas Cabrera Montoya, Profesor titular de Sociología de la Universidad de La Laguna.
Doctor don Agustín Dosil Maceira, Catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Santiago.
Doctor don Josep Montané, Catedrático de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Doctor don José Ginés Mora Ruiz, Profesor titular de Economía Aplicada de la Universidad de Valencia.
Doctor don Angel Pérez Gómez, Catedrático de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Málaga.
Doctor don Juan Carlos Tedesco, Director de la Oficina Internacional de la Educación de la UNESCO.
Cuarto.-Los miembros del Comité Científico podrán realizar su función de asistencia y asesoramiento de manera individual o colectiva, a demanda del Director y del Consejo Rector del Instituto. El ejercicio de dicha función se desarrollará a través de la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.
Quinto.-El Comité Científico se reunirá como mínimo dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o a petición del Director o del Consejo Rector del Instituto. El Director del Instituto asistirá a dichas reuniones, designando a un funcionario del organismo para ejercer la función de secretaría. El Comité podrá asimismo, reclamar la presencia de las personas que estime conveniente en sus reuniones. El Director del Instituto ofrecerá a sus miembros toda la información que le sea solicitada, con el fin de facilitar el ejercicio de su función asesora y de asegurar la adecuada valoración científica y técnica de los estudios desarrollados.
Sexto.-El Presidente del Comité Científico podrá ser invitado a las reuniones del Consejo Rector del Instituto cuando se aborden asuntos que aconsejen su presencia.
Séptimo.-La duración del mandato de las personas mencionadas será de dos años, pudiendo ser prorrogada al término del mismo, oída la Conferencia sectorial de Educación. Las vacantes que se produzcan, por renuncia o por cualquier otra razón, antes de la finalización del mandato podrán ser cubiertas siguiendo un procedimiento idéntico al que establece el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, para el nombramiento de los miembros del Comité.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo los nombramientos del Presidente y de los miembros del Comité Científico efectos desde esa fecha.
Madrid, 16 de marzo de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid