En la publicación de las enmiendas de 1993 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 26 de septiembre de 1973, aprobadas por el Comité de facilitación en su 22 período de sesiones el 29 de abril de 1993. Resolución Fal. 4 (22), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», número 30, de 4 de febrero de 1995, se han advertido los siguientes errores:
En la página 3598, segunda columna, práctica 2.7.6.1, penúltima línea, donde dice: «... y/o en el puerto de desembarco.», debe decir: «... o en el puerto de desembarco.»
En la página 3598, segunda columna, en la nota de la práctica 2.7.6.1, en la octava línea, donde dice: «... Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, ...», debe decir: «... Estatuto de los Refugiados, firmada el 28 de julio de 1951, ...»; en la décima línea, donde dice: «... Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, ...», debe decir: «... Estatuto de los Refugiados, firmado el 31 de junio de 1967, ...», y en la línea duodécima, donde dice: «... expulsar o devolver a un refugiado.», debe decir: «... la expulsión o devolución de un refugiado.».
En la página 3599, primera columna, norma 4.10, quinta línea, donde dice: «... del puerto de llegada para el despacho ...», debe decir: «... del puerto de llegada ya sea para el despacho ...».
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