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Documento BOE-A-1995-8134

Decreto 10/1995, de 3 de abril, de la presidencia, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10095 a 10095 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1995-8134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/d/1995/04/03/10

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, establece que las elecciones a la Asamblea Regional se convoquen, en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Y la LOREG, conforme a la redacción dada al artículo 42.3 por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, determina que el Decreto de convocatoria se expida el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, modificado por la Ley 4/1991, de 22 de marzo, se remite a estos efectos a los preceptos citados del Estatuto y de la LOREG, y fija los requisitos y la difusión del Decreto de convocatoria,

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10.3 del Estatuto y el artículo 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones a la Asamblea Regional, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 1995.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día 26 de mayo.

Artículo 3. Constitución de la Asamblea.

La sesión constitutiva de la Asamblea electa tendrá lugar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10.3 del Estatuto y 18.2.c), de la Ley de Cantabria 5/1987, a las doce horas del día 22 de junio de 1995.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará mañana en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición final segunda.

El Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición final tercera.

El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Dado en Santander a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Juan Hormaechea Cazón.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCT núm. 78, de 4 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cantabria
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas

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