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Documento BOE-A-1995-8135

Decreto 2/1995, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones a la Diputación General de La Rioja.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10095 a 10096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1995-8135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/d/1995/04/03/2

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 18,3 y 4, que la Diputación General será elegida por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su nueva redacción de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, dispone, en relación con las elecciones a la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, que el Decreto de convocatoria de elecciones se expedirá el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda.

Cumpliéndose el presente año, el plazo de duración del mandato de los representantes a la Asamblea Legislativa de esta Comunidad Autónoma, a que hace referencia el citado artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso en cumplimiento de las previsiones lega

les mencionadas y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, proceder a la convocatoria de nuevas elecciones, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 1995.

Artículo 2.

Las presentes elecciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, y disposiciones complementarias, así como normativa electoral de la Administración del Estado, en lo que sea de aplicación.

Artículo 3.

Conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Electoral de la Diputación General de La Rioja, la Comunidad Autónoma se constituye en circunscripción electoral única, correspondiendo la elección de treinta y tres Diputados.

Artículo 4.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, con comienzo a las cero horas del día 12 y finalización a las cero horas del día 27 de mayo.

Artículo 5.

La sesión constitutiva de la nueva Diputación General tendrá lugar el día 23 de junio, a las doce horas.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Dado en Logroño a 3 de abril de 1995.-El Presidente, José Ignacio Pérez Sáenz.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOR núm. 40, de 4 de abril de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 22 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7743).
    • art. 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • art. 18.3 y 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref: 82/15030) (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1994-7420).
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • La Rioja

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