Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a los artículos 2 y 3 del Acuerdo de adhesión del Reino de España del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990
Vistos los artículos 2, párrafo 1, y 3, párrafo 1, del Acuerdo de adhesión del Gobierno del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990.
Vistos los artículos 40 y 41 de dicho Convenio.
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa acuerdan habilitar recíprocamente a los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas a ejercer sobre sus respectivos territorios, los derechos de observación y de persecución transfronteriza definidos en los artículos 40 y 41 del mencionado Convenio, en las condiciones previstas en dichos artículos, en virtud de sus atribuciones en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de tráfico de armas y de explosivos, y de transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.
Artículo 2.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de adhesión mencionado.
Hecho en Bonn el 25 de junio de 1991, en dos ejemplares, cada uno en lengua española y francesa, dando fe ambos textos por igual.
Por el Gobierno
de la República Francesa,
Elisabeth Guigou,
Ministra delegada
para Asuntos Europeos / Por el Gobierno
del Reino de España,
Carlos Westendorp y Cabeza,
Secretario de Estado
para las Comunidades Europeas
El presente Acuerdo entra en vigor el día 26 de marzo de 1995, en la misma fecha que el Acuerdo de adhesión antes mencionado, según se establece en su artículo 2.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 23 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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