Circular 6/1996, de 30 de abril
En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6.º y 8.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, la Circular 24/1992 reguló la información a remitir al Banco de España por los residentes que sean titulares de cuentas en entidades bancarias o de crédito en el extranjero, o bien de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Circular 24/1992 aconseja simplificar el sistema establecido de remisión al Banco de España de las comunicaciones de los titulares de cuentas, estableciendo un umbral mínimo de movimientos, por debajo del cual los movimientos se informen sólo a requerimiento expreso del Banco de España. Por ello, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.
El apartado 3 de la norma cuarta de la Circular 24/1992, de 18 de diciembre, queda redactado como sigue:
«3. Los titulares de cuenta que hayan quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior, habrán de hacer una declaración en modelo DD2 y DD2 bis, en el último mes de cada año, que contenga las operaciones no declaradas durante el año, y los saldos inicial y final. Con carácter general, esta declaración deberá enviarse al Banco de España no más tarde del día 20 de enero del año siguiente al que se informa. No obstante, cuando ni la suma de adeudos ni la de abonos hayan superado en el curso del año natural completo los 10.000.000 de pesetas, o su contravalor en divisas, la declaración se enviará al Banco de España en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que les sea requerida expresamente.»
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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