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Documento BOE-A-1996-12013

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del contenido del Acuerdo de prórroga de Ordenanza Laboral para las empresas de transportes por carretera en lo que se refiere al sector de aparcamientos de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17904 a 17905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-12013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de prórroga de la Ordenanza Laboral para las empresas de transportes por carretera en lo que se refiere al sector de aparcamientos de vehículos, alcanzado con fecha 1 de diciembre de 1995, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos (ANECPA) y, de otra, por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO. y la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO QUE SE CITA

En Madrid, a 1 de diciembre de 1995, siendo las diez horas se reúnen en la sede de la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos (ANECPA) los señores relacionados a continuación y en la representación que ostentan, según se dirá, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General y de ámbito nacional para el sector de aparcamientos de vehículos de las empresas adscritas a ANECPA.

Por ANECPA:

Don José Ramón García Inchausti.

Don José Ramón Cordero Bermejo.

Don Ignacio González-Serrano Oliva.

Don José Miguel López Aguirre.

Asesor: Don Francisco Taboada García.

Por UGT:

Don José Miguel Barrachina Alcaide.

Don José Sagredo López.

Don Jaime Mariné Pijuán.

Asesora: Doña Julia Resino Araújo.

Por CC.OO.:

Don Eladio San Román Sevillano.

Don Gregorio Ginés Villanueva.

Don Pablo Moreno Aranda.

Asesor: Don Raúl Manteiga Suárez.

Las partes intervinientes,

EXPONEN:

I. Que ostentan la representación nacional en su respectivo ámbito, a saber:

La asociación patronal ANECPA, en cuanto que lo es de ámbito nacional y para las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos, teniendo como asociadas, la totalidad de las empresas del citado sector.

Su sede se encuentra en Madrid (código postal 28013), plaza de Santo Domingo, número 1, 1.º E.

El sindicato UGT y dentro del mismo, su Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones con la representatividad a nivel nacional que tienen acreditada y con sede en Madrid, avenida de América, 25 (código postal 28002).

El sindicato CC.OO. y de su seno su Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar, igualmente con acreditada representatividad en todo el territorio nacional y con sede en Madrid, calle Lope de Vega, 38 (código postal 28014).

II. Que, en consecuencia, tanto la Asociación Patronal, como las Federaciones estatales de los dos sindicatos, están legitimadas, a tenor del artículo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual, para establecer acuerdos obligatorios en todo el territorio nacional para las empresas y trabajadores del sector de aparcamientos.

III. Que es intención de las partes y de conformidad con lo acordado en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 1995 y según lo prevenido en el artículo 83.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscribir pactos con valor de Convenio Colectivo General para el sector, en sustitución, dentro de su ámbito, de la Ordenanza Laboral para las empresas de transportes por carretera, de 20 de marzo de 1971 y cuya vigencia concluirá el próximo día 31 de diciembre de 1995.

IV. Que en razón de cuanto queda expuesto se celebra esta reunión, con los siguientes

ACUERDOS

Primero. Constitución de la mesa negociadora.-Acuerdan las partes, que la mesa negociadora se componga de seis miembros por la asociación patronal y de tres por cada sindicato.

En la misma forma se acuerda que cada una de las partes pueda contar con un asesor con voz y sin voto.

Los designados por las partes como miembros titulares de la Comisión Negociadora y sus asesores son los siguientes:

Por ANECPA:

Don José Ramón García Inchausti.

Don José Ramón Cordero Bermejo.

Don Ignacio González-Serrano Oliva.

Don José Miguel López Aguirre.

Don Luis Ducet Vilardell.

Doña Beatriz de la Cuadra Corbacho.

Asesor: Don Francisco Taboada García.

Por UGT:

Don José Miguel Barrachina Alcaide.

Don José Sagredo López.

Don Jaime Mariné Pijuán.

Por CC.OO.:

Don Eladio San Román Sevillano.

Don Gregorio Ginés Villanueva.

Don Pablo Moreno Aranda.

Asesor: Don Raúl Manteiga Suárez.

Segundo. Materias objeto del Convenio.-A título enunciativo, que no exhaustivo y aún sin constituir acuerdo, sino avance para reflexión y estudio, se apuntan, entre otras, las siguientes materias:

Contratación y empleo.

Estructura salarial.

Jornada.

Descanso.

Vacaciones.

Formación.

Clasificación profesional.

Salud laboral.

Movilidad funcional y geográfica.

Régimen disciplinario.

Derechos sindicales.

Descuelgue salarial.

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Comisión paritaria (funciones de control y vigilancia).

Tercero. Título preliminar y exposición de motivos.-Se acuerda que las partes elaboren el título preliminar y borrador de exposición de motivos, con el objeto de que sirva si es posible, como clave para la interpretación de los acuerdos a los que se llegue.

En el título preliminar deberán figurar, también, fórmulas para facilitar la adhesión al convenio de otros sectores afines.

Cuarto. Prórroga de la Ordenanza Laboral.-Por las partes intervinientes y con el voto favorable de todos los presentes se acuerda aceptar para todas las empresas del sector y sus trabajadores, la plena vigencia de la Ordenanza Laboral para las empresas de transportes por carretera, aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971, en su virtud, los postulados de la Ordenanza, sin excepción, quedan prorrogados hasta tanto se publique el Convenio Colectivo General del sector que las partes están negociando.

Las partes se comprometen a notificar este acuerdo a las empresas asociadas a ANECPA, así como a los representantes sindicales, Delegados de Personal y miembros de Comités de empresa de las mismas, a fin de que tenga plena eficacia.

Con el objeto de solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las partes suscribirán un acta aparte, facultando conjuntamente a los respectivos asesores a tal objeto.

Quinto. Próxima reunión.-La fecha para la próxima reunión se fijará en un plazo no superior a diez días a partir de la fecha en la que obre en poder de las partes negociadoras los borradores del título preliminar.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las trece horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 25/05/1996
Referencias anteriores
  • PRORROGA en su ámbito Ordenanza aprobada por la Orden de 20 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-452).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aparcamiento
  • Convenios colectivos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Transportes por carretera

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