Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (número de código 9902455), que fue suscrito con fecha 12 de abril de 1996, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y FAHIA-USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SEMOLAS EL DIA 12 DE ABRIL DE 1996
Asistentes:
Centrales Sindicales:
UGT:
Don Eugenio Gariglio (As).
Doña Gloria Mateo.
Don Antonio Rof Ferreras.
Don Cipriano Mesa.
CC.OO.:
Don Ramón Cantarero (As).
Don Rafael Espejo Ruz.
USO:
Don Eugenio Giménez (As).
Don Angel Villaseñor.
Empresarios:
Don Manuel Santos Gordo.
Don Enrique Lovera Porras.
Don J. Antonio Marcos Muñoz.
Don Miguel Angel Azofra.
Don Enrique Martín (As).
Don Ramón Sánchez (As).
En Madrid, siendo las doce horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como único objetivo aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo del pasado año, y fijar el calendario para el inicio de la negociación del nuevo Convenio con vigencia para el actual año de 1996.
Respecto al primer objetivo -aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1995-, los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 1995, revisar las tablas salariales A y B del Convenio 1995, aplicando a cada uno de los conceptos retributivos que en ellas figuran un incremento del 0,8 por 100, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas para 1995, figuradas como anexo de la presente acta.
Para facilitar esta revisión salarial, las empresas harineras y/o semoleras podrán efectuar la liquidación que corresponde por este concepto aplicando el 0,8 por 100 sobre la masa salarial bruta anual de cada uno de sus trabajadores.
Para el inicio de la negociación del nuevo Convenio con vigencia para el actual año 1996, y para evitar que se demore en el tiempo la entrada en vigor del nuevo Convenio 1996, con los inconvenientes que ello conlleva, se acuerda que esta negociación se inicie en la semana del 22 al 27 del actual mes de abril, en fecha a concretar con posterioridad.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión de la presente acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que la presente acta y sus anexos sean suscritos por un solo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la representación empresarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las trece treinta horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tabla salarial «A» (revisada) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995
Salario
base
mensual
-
Pesetas / Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Categoría
Personal Técnico
Jefe Técnico Molinero / 95.290 / 10.916
Maestro Molinero / 87.613 / 10.846
Técnico de Laboratorio / 87.613 / 10.846
Personal Administrativo
Jefe de Oficina / 87.613 / 10.846
Jefe de Contabilidad / 87.613 / 10.846
Oficial Administrativo / 82.853 / 10.800
Viajantes, Vendedores y Compradores / 82.853 / 10.800
Auxiliar Administrativo / 78.085 / 10.753
Aspirante de diecisiete años / 66.911 / 10.651
Aspirante de dieciséis años / 65.584 / 10.637
Personal obrero cualificado / Diario
Encargado de Almacén y Segundo Molinero / 2.671 / 10.769
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.650 / 10.766
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.634 / 10.764
Personal obrero no cualificado
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.608 / 10.753
Aspirante de diecisiete años / 1.419 / 9.978
Aspirante de dieciséis años / 1.138 / 9.978
Personal subalterno
Guardas y Serenos / 2.308 / 10.671
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.308 / 10.671
El Chófer tendrá un plus de 494 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B» (revisada) del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1995
Salario
base
mensual
-
Pesetas / Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Categoría
Personal Técnico
Jefe Técnico Molinero / 97.672 / 11.189
Maestro Molinero / 89.804 / 11.117
Técnico de Laboratorio / 89.804 / 11.117
Personal Administrativo
Jefe de Oficina / 89.804 / 11.117
Jefe de Contabilidad / 89.804 / 11.117
Oficial Administrativo / 84.924 / 11.070
Viajantes, Vendedores y Compradores / 84.924 / 11.070
Auxiliar Administrativo / 80.037 / 11.022
Aspirante de diecisiete años / 68.584 / 10.917
Aspirante de dieciséis años / 67.224 / 10.904
Personal obrero cualificado / Diario
Encargado de Almacén y Segundo Molinero / 2.738 / 11.039
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.717 / 11.036
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.699 / 11.034
Personal obrero no cualificado
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.673 / 11.022
Aspirante de diecisiete años / 1.455 / 10.228
Aspirante de dieciséis años / 1.166 / 10.228
Personal subalterno
Guardas y Serenos / 2.366 / 10.938
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.366 / 10.938
El Chófer tendrá un plus de 506 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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