En el recurso contencioso-administrativo número 1/456/93, interpuesto por la representación legal del Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 29 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad pedida por la representación procesal de la parte recurrente, respecto a las disposiciones transitorias terceras, de las Leyes 31/1991, de 30 de diciembre (de Presupuestos Generales del Estado para 1992) y 39/1992, de 29 de diciembre (de Presupuestos Generales del Estado para 1993), respectivamente, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, y como consecuencia de esa estimación parcial anulamos las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto impugnado en los particulares de las mismas en los que, con relación a las cotizaciones adicionales en ellas previstas se dispone que tal cotización "será a cargo de las corporaciones locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra", párrafos éstos que dejamos sin efecto. Y desestimamos el resto de las pretensiones deducidas en el recurso, sin hacer pronunciamiento especial de condena en materia de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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