El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia, ha adoptado el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se ratifica el Acuerdo de 9 de febrero de 1996, por el que se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para iniciar la tramitación, conforme al Derecho internacional, de la suspensión de la aplicación entre el Reino de España y el Reino de Bélgica de los capítulos II y IV del Título III del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y se habilita al Ministro de Justicia e Interior para adoptar medidas inmediatas adecuadas al principio de reciprocidad en las relaciones de cooperación jurídica con el Reino de Bélgica, modificándose en el aspecto que se cita.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Ramón García Mena.
ANEXO
Se ratifica expresamente el contenido del Acuerdo de 9 de febrero de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 10 del mismo mes y año, si bien, la habilitación concedida en el mismo al Ministro de Justicia e Interior debe entenderse referida a la Ministra de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid