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Documento BOE-A-1996-12755

Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el ejercicio 1995 de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 1996, páginas 18779 a 18780 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece en su disposición transitoria novena la obligatoriedad de aplicar al cierre del ejercicio 1995 lo previsto en el artículo 65 del mismo respecto a la dotación y cuantía de la provisión y reservas a constituir por dichas entidades. Por ello, se hace necesario introducir determinadas modificaciones, tanto en el Plan contable de 1976, vigente en la actualidad para las Mutuas, como en las reconversiones contables a realizar entre dicho Plan y el vigente para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, encaminadas estas últimas a la obtención de los datos agregados del sistema.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por el artículo 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

1. Creación y supresión de cuentas.

1.1 En el Plan contable vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

1.1.1 Se crea el subgrupo 49 «Provisiones» y, dentro de él, la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», cuyo funcionamiento será similar al de la reserva de la misma denominación que se suprime en el apartado 1.1.4.

1.1.2 En el cierre del ejercicio de 1995, los abonos que hayan de realizarse en la cuenta 496 tendrán como contrapartida directa la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

1.1.3 El saldo de la cuenta 496 será acreedor y aparecerá en el pasivo del balance dentro de un apartado de nueva creación, bajo la denominación de Provisiones para obligaciones a corto plazo.

1.1.4 Se suprime la cuenta 116 «Reserva para contingencias en tramitación», a cuyos efectos en fin del ejercicio 1995 se realizará un cargo en esta cuenta, por el importe total del saldo que presente, con abono a la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

1.2 En el Plan contable vigente para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se crea dentro del subgrupo 49, la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», a la que se imputará, al tiempo de obtener los datos agregados del sistema, el saldo de la cuenta 496, creada en el apartado 1.1.1 anterior.

2. Modificaciones en la cuenta de gestión por operaciones corrientes del ejercicio 1995.

Se modifica la columna de gastos, en la que se incluirán dos nuevos renglones para recoger, respectivamente, el subgrupo 49 «Provisiones» y la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», y se suprimirá el renglón de la cuenta 116 «Reserva para contingencias en tramitación», si bien el mismo deberá mantenerse en la columna de ingresos.

3. Modificaciones en los anexos de la Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social, de 29 de abril de 1994.

Se modifican, en los términos que se establecen en el anexo de la presente Resolución, los anexos I, III y IV de la Resolución de 29 de abril de 1994 de la extinguida Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se dictaban las instrucciones a seguir en relación con la presentación, por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la documentación necesaria para obtener los estados agregados del sistema de la Seguridad Social con arreglo al Plan de cuentas vigente para las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y se concretaba la documentación a rendir por cada Mutua.

4. Interpretación de la Orden de 21 de noviembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1995.

Las referencias que hace la citada Orden en sus epígrafes 4.3.10.1, 4.3.10.5 y 4.3.10.9 a la reserva para contingencias en tramitación, se entenderán hechas a la nueva provisión para contingencias en tramitación.

Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO

Modificaciones a los anexos I, III y IV de la Resolución de 29 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Seguridad Social

Anexo I

En el pasivo del balance del ejercicio, se crea un nuevo apartado de provisiones para obligaciones a corto plazo y, dentro del mismo, la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación».

Anexo III

En el cuadro de financiamiento del ejercicio, dentro del grupo 4, acreedores y deudores, del apartado que recoge las variaciones pasivas del circulante, se incluye un renglón para dar cabida al subgrupo 49 «Provisiones».

Anexo IV

En la tabla de conversión de las cuentas de pasivo del Plan contable de 1976, a las agrupaciones de balance del Plan General de Contabilidad de 1985 adaptado a las Entidades gestoras y Servicios comunes, se suprime el renglón correspondiente a las cuentas 116 «Reserva para contingencias en tramitación» y su equivalencia 113 «Reservas legales», y se agrega un renglón para recoger la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», y su equivalencia 496, del mismo nombre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1996
  • Fecha de publicación: 06/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexos I, III y IV de la Resolución de 29 de abril de 1994.
    • lo mencionado del Plan aprobado por el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2892).
  • INTERPRETA lo indicado de la Orden de 21 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26220).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6.2.C) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1996-10499).
    • art. 65 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26716).
    • art. 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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