Visto el contenido de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 1996 por la Comisión Negociadora del mismo, formada por las centrales sindicales UTG, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 23 DE ABRIL DE 1996
Asistentes:
Centrales sindicales:
UGT: Don Eugenio Gariglio (As.) y doña Gloria Mateo.
CC.OO.: Don Ramón Cantarero (As.) y don Rafael Espejo Ruz.
USO: Don Eugenio Giménez (As.) y don Ángel Villaseñor.
Empresarios: Don Manuel Santos Gordo, don J. Antonio Marcos Muñoz, don Enrique Martín (As.) y don Ramón Sánchez (As.).
En Madrid, siendo las dieciséis horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúnen los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente, al objeto de constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, e iniciar la negociación de este Convenio con vigencia durante el actual año de 1996.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la negociación de este Convenio relativo al actual año de 1996.
Para moderar esta reunión se designa a don Ángel Villaseñor, integrante de la representación de las centrales sindicales.
En la mañana de este mismo día, las tres centrales sindicales presentes hicieron conjuntamente a la representación empresarial la siguiente propuesta relativa al Convenio Colectivo de harinas para 1996:
1.º Artículo 35: Añadir un nuevo párrafo final del sigiente tenor:
«Los contratos temporales, en cualquiera de sus diversas modalides, no podrán superar en ningún caso el 25 por 100 de la plantilla total de la empresa.»
2.º Anexo II: Jornada laboral, mil setecientas noventa y dos horas, distribuidas de lunes a viernes.
3.º Anexo III: Incremento retributivo, 5 por 100; cláusula de revisión, 3,5 por 100.
Después de unas aclaraciones del señor Gariglio sobre las razones que justificaban el contenido de la propuesta conjunta de las centrales sindicales, el señor Santos Gordo, en nombre de la representación empresarial, ofrece un incremento retributivo de hasta el 4 por 100, sin entrar en el tema de la jornada laboral, siempre que se acepte de contrario que la antigüedad actual de los trabajadores de nuestro sector pase a tener la consideración de «complemento personal» y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento de los sucesivos Convenios que se pacten.
Después de un cambio de impresiones entre los representantes de las centrales sindicales, el señor Gariglio rechaza la propuesta del señor Santos Gordo en lo que se refiere a la posible modificación de la antigüedad, renunciando por su parte a la modificación propuesta del artículo 35, a la reducción del número de horas de la jornada laboral, pero manteniendo su distribución de lunes a viernes, y sobre estas premisas, dice, aceptarían un incremento en las dos columnas de la tabla salarial «A» del 4,25 por 100, estableciéndose una cláusula de revisión salarial aplicable en el supuesto de que el IPC al 31 de diciembre de 1996 superase el 3,5 por 100.
Esta nueva propuesta es rechazada por la representación empresarial.
Después de un amplio debate en el que intervienen la práctica totalidad de los presentes, y para no demorar más la entrada en vigor de este Convenio en lo que se refiere al actual año, ambas partes acuerda, por unanimidad, poniendo así de relieve su ánimo conciliatorio, el modificar exclusivamente el anexo III del Convenio vigente, estableciendo un incremento retributivo sobre las dos columnas de la tabla salarial «A» del 3,9 por 100, que para la tabla salarial «B» será del 6,4 por 100, aplicándose así por segundo año consecutivo la diferencia del 2,5 por 100 establecida en el acuerdo tomado con fecha 17 de octubre de 1994, quedando ambas tablas salariales con las cuantías figuradas en anexo del presente acta. Igualmente acuerdan, para mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, establecer una cláusula de revisión salarial, que será de aplicación para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1996, en el supuesto y en la diferencia en el que el IPC al 31 de diciembre de 1996 supere el 3,9 por 100.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión de la presente acta al servicio de normas laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veinte horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende el presente acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
TABLA SALARIAL «A» DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1996
Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Salario base
mensual
-
Pesetas / Categoría
Jefe técnico:
Jefe técnico Molinero / 99.006 / 11.342
Maestro Molinero / 91.030 / 11.269
Técnico de Laboratorio / 91.030 / 11.269
Jefe administrativo:
Jefe de Oficina / 91.030 / 11.269
Jefe de Contabilidad / 91.030 / 11.269
Oficial administrativo / 86.084 / 11.221
Viajantes, Vendedores y Compradores / 86.084 / 11.221
Auxiliar administrativo / 81.130 / 11.172
Aspirante de diecisiete años / 69.521 / 11.066
Aspirante de dieciséis años / 68.142 / 11.052
Personal obrero cualificado: / Diario
Encargado de Almacén y segundo Molinero / 2.775 / 11.189
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.753 / 11.186
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.737 / 11.184
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.710 / 11.172
Aspirante de diecisiete años / 1.474 / 10.367
Aspirante de dieciséis años / 1.182 / 10.367
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.398 / 11.087
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.398 / 11.087
El Chófer tendrá un plus de 513 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B» DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
Plus
Convenio
mensual
-
Pesetas / Salario base
mensual
-
Pesetas / Categoría
Jefe técnico:
Jefe técnico Molinero / 103.923 / 11.905
Maestro Molinero / 95.551 / 11.828
Técnico de Laboratorio / 95.551 / 11.828
Jefe administrativo:
Jefe de Oficina / 95.551 / 11.828
Jefe de Contabilidad / 95.551 / 11.828
Oficial administrativo / 90.359 / 11.778
Viajantes, Vendedores y Compradores / 90.359 / 11.778
Auxiliar administrativo / 85.159 / 11.727
Aspirante de diecisiete años / 72.973 / 11.616
Aspirante de dieciséis años / 71.526 / 11.602
Personal obrero cualificado: / Diario
Encargado de Almacén y segundo Molinero / 2.913 / 11.746
Chófer, Mecánico y Electricista / 2.891 / 11.742
Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.872 / 11.740
Personal obrero no cualificado:
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.844 / 11.727
Aspirante de diecisiete años / 1.548 / 10.883
Aspirante de dieciséis años / 1.241 / 10.883
Personal subalterno:
Guardas y Serenos / 2.517 / 11.638
Repasador de sacos y personal limpieza / 2.517 / 11.638
El chófer tendrá un plus de 538 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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