Establecida una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, que incluye entre sus órganos superiores a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de delegar determinadas atribuciones de aquélla en los centros superiores y directivos adscritos a la citada Secretaría de Estado, así como en otros órganos del Departamento, con el fin de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que el Secretario de Estado tiene encomendadas.
Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en el Interventor general de la Administración del Estado, en los Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado, determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delega en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes atribuciones:
a) La competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.
b) Las competencias que los números 1, 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuyen al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.
Segundo.-Se delega en el Interventor general de la Administración del Estado, en el marco de las competencias propias del centro directivo que de él depende:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de la Intervención General, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.
Tercero.-Se delegan en los Directores generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y de Análisis y Programación Presupuestaria, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en el marco de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
d) La firma de los documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Quinto.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Asimismo, el Interventor general de la Administración del Estado, los Directores generales y el Director del Gabinete, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan someter al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los expedientes que por su transcendencia consideren oportunos.
Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 1996.-El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Interventor general de la Administración del Estado, Directores generales dependientes o adscritos a la Secretaría de Estado y Director del Gabinete del Secretario de Estado.
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