La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece en su artículo 7.3 que la pérdida por parte de las empresas de seguridad de alguno de los requisitos exigidos para su autorización determinará la cancelación de su inscripción, que será acordada por el Ministro de Justicia e Interior. En este mismo sentido, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, especifica en su artículo 12.2 las causas de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad, entre las que se encuentra la pérdida de aquellos requisitos.
Igualmente, en cuanto al personal de seguridad privada, la Ley 23/1992 en su artículo 10.4 dispone que la pérdida de alguno de los requisitos fijados para su habilitación producirá la cancelación de la misma por acuerdo del Ministro de Justicia e Interior, especificando el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada las distintas causas que conllevan la pérdida de aquella habilitación. Con el fin de dotar de una mayor agilidad el ejercicio de estas funciones, se hace necesario efectuar una delegación de la misma en otros órganos del departamento. En su virtud, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-Delegar en el Director general de la Policía la facultad para acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad por las causas que se determinan en el artículo 12.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares de campo, que se delega en el Director general de la Guardia Civil, por las circunstancias establecidas en el artículo 64 del mismo Reglamento.
Segundo.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, se hará constar así expresamente.
Tercero.-Las delegaciones de atribuciones concedidas en la presente Orden, no serán obstáculo para que el Ministro de Justicia e Interior pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 16 de enero de 1996.
BELLOCH JULBE
Excmos. Sres. Secretarios generales-Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
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