Dada la vinculación de la Orden de 9 de marzo de 1994 con la de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los Convenios con las entidades asociadas de servicios integrados para el empleo, y con la Resolución de 5 de diciembre del Instituto Nacional de Empleo, por la que se especifican las necesidades del citado Instituto en relación con algunas de las acciones de la Orden de 10 de octubre de 1995, es preciso adaptar los plazos de resolución de la primera a los de solicitud de las otras dos normas, por lo que el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden de 9 de marzo de 1994 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.2:
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Instituto Nacional de Empleo, o en cualquier otra forma de las previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo efectos desde el día 20 de junio de 1996.
Madrid, 21 de junio de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
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