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Documento BOE-A-1996-14855

Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20897 a 20900 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1390

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 22.7, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 23.5, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª también de la Constitución establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 22.7, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 23.5, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Agrarias.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.

2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Cantabria aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta números 1 y 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 3 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 82.093.388 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4, se financiará de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Comunidad Autónoma de Cantabria

Personal funcionario adscrito a los servicios que se traspasan

Retribuciones 1996 / Apellidos

y nombre / Cuerpo/Escala

pertenencia / NRCP / Situación

administrativa / Puesto de trabajo / N.

C.D. / Jor. / Básicas / Complem. / Total anual

Abad Balbuena, Miguel Ángel. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 1372258968 / Servicio activo. / Jefe Equipo N. 12. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Reñones Díaz, José. / Ingenieros Técnicos Agrícolas. / 0108207035 / Servicio activo. / Jefe Sección Relaciones Agrarias. / 24 / C / 2.002.663 / 1.575.278 / 3.577.941

Calvo Mier, Sara. / Secretaria 3.ª categoría de CC.AA. / T09AG15A03745 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 16. / 16 / C / 1.304.226 / 808.068 / 2.112.294

Canales Gómez, Tomás. / Secretaria 3.ª categoría de CC.AA. / T09AG15A00566 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 14. / 14 / C / 1.264.914 / 689.136 / 1.954.050

Castañedo Echezarreta, Juan P. / General Administrativo Admón. del Estado. / 1373669946 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.461.236 / 614.832 / 2.076.068

Fernández Lera, Fanny María. / General Auxiliar Admón. del Estado. / 5005548913 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.232.154 / 614.832 / 1.846.988

Gómez Ruiz, Marta. / General Administrativo Admón. del Estado. / 1377117668 / Servicio activo. / Jefe Negociado. / 14 / C / 1.395.716 / 571.632 / 1.967.348

González Rivero, Ramón. / Secretario 3.ª categoría de Cámaras Agrarias. / T09AG15A01470 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 16. / 16 / C / 1.461.474 / 808.068 / 2.269.542

Gutiérrez Sánchez, José Ignacio. / Secretario 3.ª categoría de Cámaras Agrarias. / T09AG15A03886 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 16. / 16 / C / 1.395.954 / 808.068 / 2.204.022

Martínez Grande, Domingo Fco. / Auxiliar OO. AA. / T06PG12A01829 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 14. / 14 / C / 1.436.904 / 689.136 / 2.126.040

Mier Sánchez, José Miguel. / Subalterna OO. AA. / T06PG15A01872 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 14. / 14 / C / 1.226.358 / 689.136 / 1.915.494

Pérez Corral, Adolfo. / Secretario 3.ª categoría de Cámaras Agrarias. / T09AG15A04043 / Servicio activo. / Auxiliar Oficina N. 10. / 10 / 7 / 281.988 / 78.972 / 360.960

Sainz García, Valentín. / Secretario 2.ª categoría de Cámaras Agrarias. / T09AG14A00759 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 16. / 16 / C / 1.935.486 / 808.068 / 2.743.554

Villamuera Saiz, Juan Miguel. / Auxiliar OO. AA. / T06PG12A01783 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relaciones Agrarias N. 14. / 14 / C / 1.461.474 / 689.136 / 2.150.610

Funcionarios interinos

Retribuciones 1996 / Apellidos

y nombre / Cuerpo/Escala

pertenencia / NRCP / Situación

administrativa / Puesto de trabajo / N.

C.D. / Jor. / Básicas / Complem. / Total anual

Canales Santamaría, María Adela. / Administrativa de OO.AA. / 1373710324 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Gutiérrez Puertas Rosario. / Administrativa de OO.AA. / 7212271135 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Gutiérrez Zurita, Gregorio A. / Administrativa de OO.AA. / 1390673202 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Nicolás Martínez, María Angeles. / Administrativa de OO.AA. / 1373253224 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Ruisánchez Hoyuela, José Luis. / Administrativa de OO.AA. / 1391112102 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Sampeiro Cruz, Joaquín. / Administrativa de OO.AA. / 1374781913 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Torre Ibáñez, Angel. / Administrativa de OO.AA. / 1369418402 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Zubieta Subirana, Joaquín. / Administrativa de OO.AA. / 1374406457 / Servicio activo. / Jefe Equipo Neg. Relaciones Agrarias. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Total retribuciones / 29.833.109 / 15.454.778 / 45.287.887

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal laboral fijo adscrito a los servicios que se traspasan

Retribuciones

1996

Total anual / Apellidos y nombre / Categoría profesional / NRCP / Situación

administrativa / Puesto de trabajo / Niv.

retr. / Jor.

Alonso Rodríguez, Manuel. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 1357228935 L096142140 / Servicio activo. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 04 / C / 1.947.250

De Castro Rodríguez, Luis. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 1221288602 L096142140 / Servicio activo. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 04 / C / 1.947.250

Díaz Mencia, María del Carmen. / Auxiliar Servicios I.F.A. / 7211868746 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios I.F.A. / 06 / C / 1.710.800

Fernández Arriola, Juan Daniel. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 1370020735 L096142140 / Servicio activo. / Oficial 1.ª Servicios I.F.A. / 04 / C / 2.123.100

Fernández San Emeterio, Joaquín. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 7201705757 L096142150 / Excedencia forzosa. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 05 / C / 1.816.346

Fernández Sierra, Maximino. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 1387718946 L096142150 / Servicio activo. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 05 / C / 2.218.356

Gómez Prieto, José María. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 1345792457 L096142150 / Servicio activo. / Oficial 2.ª Servicios I.F.A. / 05 / C / 1.972.152

Total retribuciones / 13.735.254

RELACIÓN NÚMERO 3

Provincia: Cantabria

Funcionarios: Plazas vacantes

Retribuciones 1996

Número

de

plazas / Denominación del puesto

de trabajo / Nivel

C. D. / Básicas

-

Pesetas / Comple-

mentarias

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

1 / Jefe Negociado Coordinación / 18 / 1.101.114 / 953.808 / 2.054.922

1 / Auxiliar Oficina, nivel 10 / 10 / 1.101.114 / 423.096 / 1.524.210

1 / Jefe Neg. Relaciones Agrarias / 18 / 1.310.693 / 882.304 / 2.192.997

Total / 3.512.921 / 2.259.208 / 5.772.129

Personal laboral fijo: Plazas vacantes

Número

de plazas / Denominación del puesto de trabajo / Nivel

retributivo / Retribuciones 1996

-

Pesetas

1 / Oficial 1.ª Serv. IFA / 04 / 1.918.574

RELACIÓN NÚMERO 4

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

SERVICIO 03. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Programa 712A

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar

a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Concepto / Denominación / Pesetas de 1996

120 / Retribuciones básicas funcionarios / 39.139.212

121 / Retribuciones complementarias funcionarios / 21.135.339 130 (*) / Retribuciones personal laboral fijo / 16.201.712

150 / Productividad / 432.000

160 / Cuota patronal Seguridad Social / 21.822.690 / Total capítulo I. Gastos de personal . / 98.730.953

481 / Transferencias a corporaciones públicas de carácter agrario / 20.944.788 / Total capítulo IV. Transferencias corrientes / 20.944.788 / Total coste efectivo de servicios / 119.675.741

(*) Estas cantidades están incrementadas con el 3,5 por 100 global acordadas para el personal laboral para 1996, incluidas vacantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cámaras Agrarias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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