El artículo 148.1.7. de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio; 4188/1982, de 29 de diciembre, y 827/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3114/1982, de 24 de julio; 4188/1982, de 29 de diciembre, y 827/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).
B) Servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:
a) Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.
b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
c) Restituciones a la exportación.
d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.
D) Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el apartado C), d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Autónoma de Cantabria asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Cantabria aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 55.365.794 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de lo servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.
RELACIÓN NÚMERO 1
Cantabria
Relación de inmuebles-FEGA
Domicilio: Juan Herrera, 20. Situación jurídica: Arrendado. Superficie: 300 metros cuadrados.
Vehículos - FEGA
Provincia / Modelo / Marca
Santander / Peugeot-205-GL / PMM-9563-F
Total 1
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal funcionario
Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apelliidos y nombre
y Número de Registro de Personal / Gru-
po
Cantabria. / Jefe provincial N.27.
Ingeniero Agrónomo. / Aguirre Martínez, Jesús.
0246353768 A0100. / A / 2.945.745 / 2.551.372 / 5.597.117 / -
Jefe Unidad de Control N.23.
Tit. Téc. G. M. OO. AA. M. / Fuente Fernández, Andrés de la.
1253403424 A5014. / B / 2.460.547 / 1.401.100 / 3.861.647 / 972.362
Jefe Sección N.22.
Ing. Técn. Agrícola. / Díez Varona, José Luis.
0039389335 A0112. / B / 2.002.663 / 1.340.640 / 3.343.303 / -
Técnico N.22.
T. M. Inst. Nac. S. H. T. / Collado Lara, Mariano Jesús.
1387667402 A6315. / B / 1.937.284 / 1.260.208 / 3.197.492 / 805.300
Agente de Intervención N.20.
Ing. Téc. Agrícola. / Hernando García, María Henar.
0925562368 A0112. / B / 2.002.664 / 1.144.230 / 3.146.894 / -
Jefe Red Informática N.20.
Técn. Aux. Inf. Ad. Edo. / Pérez Ríos, Fernando.
0218420746 A1188. / C / 1.690.085 / 1.144.230 / 2.834.315 / -
Técnico N.20.
Técnica Cat. de SENPA. / Piñel Vallejo, María Antonia.
0284523146 A5047. / C / 1.690.085 / 1.063.835 / 2.753.920 / 693.607
Ayudante de Admón. N.12.
Gral. Admtiva. Admón. E. / Ruiz Calderón, M.ª Matilde.
1370501524 A1135. / C / 1.559.443 / 497.322 / 2.056.765 /
Ayudante de Admón. N.12.
Gral. Admtiva. Admón. E. / Cebrecos Fuentecilla, Juan María.
1370593924 A1135. / C / 1.351.424 / 431.011 / 1.782.435 /
Aux. de Informática N.12.
Gral. Aux. Admón. Es. / Gutiérrez Postigo, M.ª del Carmen.
1372374246 A1146. / D / 1.232.099 / 614.827 / 1.846.926 /
Auxiliar oficina N.10.
Gral. Aux. Admón. Es. / Domínguez Arciniega, M.ª del Carmen.
5052941013 A1146. / D / 1.395.836 / 497.322 / 1.893.158 /
Aux. de Informática N.9.
Auxiliar OO. AA. / Vega Gutiérrez, M.ª Teresa.
5144573668 A6032. / D / 1.264.859 / 522.037 / 1.786.896 / 449.940
Jefe Negociado Técnico N.16. Gral. Admtiva. Admón. E. / Romero Velo, María Ángeles.
1374394557 A1135. / C / 1.493.832 / 808.058 / 2.301.890 /
Auxiliar oficina N.10.
Auxiliar OO. AA. / Laya Rasines, M.ª Milagros.
1367492446 A6032. / D / 1.395.836 / 656.745 / 2.052.581 / 517.156
Jefe Negociado N.14.
Gral. Administrativo. / Ruiz Villar, María Pilar.
1369579402 A1135. / C / 1.624.822 / 571.618 / 2.196.440 /
Técnico Superior N.24.
C. N. Veterinario. / Fernández Insa, Eva.
1375696924 A0102. / A / 2.210.250 / 1.926.216 / 4.136.466 / -
Técnico Laboratorio N.18.
Ing. Técn. Agrícola. / Castro Novoa, Ángel Miguel.
1374599102 A0112. / B / 1.871.905 / 989.551 / 2.861.456 /
Agente de Intervención N.20. / Vacante. / - / 1.346.646 / 1.144.248 / 2.490.894 / -
Auxiliar oficina N.10. / Vacante. / - / 1.101.110 / 656.745 / 1.757.855 / -
Subalterno N.8. / Vacante. / - / 1.005.215 / 385.927 / 1.391.142 / -
Total / 33.582.350 / 19.707.242 / 53.289.592 / 3.438.365
Retribuciones en pesetas de 1996
Personal laboral
Retribuciones
anuales
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Puesto
de trabajo / Provincia / Apellidos y nombre / NRP / Centro de trabajo
Cantabria. / Calvo Martínez, J. Manuel. / 02L072040090 / Dirección Provincial. / Conductor. / 2.060.857 / 718.075
Total / 2.060.857 / 718.075
Retribuciones en pesetas de 1996
RELACIÓN NÚMERO 3
Cantabria
Costes del traspaso del FEGA
Pesetas
COSTES DIRECTOS
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Organismo 201.
Programa 715A.
Artículo 12 / 44.095.230
Artículo 13 / 2.060.857
Artículo 16 / 4.156.440
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 9.194.362
Total capítulo I / 59.506.889 (*)
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 20 / 459.534
Artículo 22 / 2.878.793
Total capítulo II / 3.338.327
Total costes directos / 62.845.216
COSTES INDIRECTOS
I. Capítulo I:
Organismo 201.
Programa 715A / 8.264.383
II. Capítulo II:
Organismo 201.
Programa 715A / 3.728.694
III. Capítulo VI:
Organismo 201.
Programa 715A / 5.873.961
Total costes indirectos / 17.867.038
Total traspaso / 80.712.254
---------
(*) Retribuciones en pesetas 1996.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid