Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), se hace preciso dictar una nueva Orden de delegación de facultades de las autoridades de la Armada para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.
Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan, se ratifica dicha delegación en las que en cada caso se indican, en cuanto a las facultades recibidas por el Ministro por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre.
1. El Jefe del Estado Mayor de la Armada:
Todas las facultades, en el Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
2. El Jefe de Personal:
2.1 Todas las facultades, en los Directores de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
2.2 Todas las facultades, en los Directores de la Policlínica Naval «Nuestra Señora del Carmen» y Sanatorio de «Los Molinos», para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
2.3 Todas las facultades para los contratos menores, en los Directores de Escuelas y Centros, en los Jefes de Unidades en los que se impartan cursos de formación, capacitación o perfeccionamiento, en los Presidentes de las Juntas de Educación Física y Deportes, en el Presidente de la Comisión de Vela y en los Delegados de Asistencia al Personal, de las Zonas Marítimas y Jurisdicción Central.
2.4 En cada uno de los Jefes de las Divisiones Económico-Administrativas de los Hospitales Navales de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Estrecho y Mediterráneo, Policlínica Naval «Nuestra Señora del Carmen» y Sanatorio de «Los Molinos», la formalización de los contratos, a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2, cuando no concurran los Directores respectivos.
2.5 En el Jefe de la Sección Económica de la Jefatura de Personal, la formalización del resto de los contratos, cuando no concurran los Directores o Jefes de Unidades.
3. El Jefe del Apoyo Logístico:
En el Jefe de la Sección Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico, la facultad de formalizar los contratos.
4. El Director de Construcciones Navales:
4.1 En el Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Construcciones Navales, la facultad de formalizar los contratos.
4.2 En los Agregados Navales y de Defensa, la facultad de formalizar los contratos que se celebren al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, cuando aquélla no se efectúe en territorio nacional.
5. El Director de Aprovisionamiento y Transportes:
5.1 En el Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes, la facultad de formalizar los contratos.
5.2 En los Agregados Navales y de Defensa, la facultad de formalizar los contratos que se celebren al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, cuando aquélla no se efectúe en territorio nacional.
6. El Director de Infraestructura:
En el Jefe de la Sección de Control Económico y del Material, la facultad de formalizar los contratos.
7. El Director de Asuntos Económicos de la Armada:
7.1 En el Jefe del Organo Auxiliar de la Dirección de Asuntos Económicos, la facultad de formalizar los contratos.
7.2 Todas las facultades en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades o Instalaciones de la Armada, para los contratos menores.
8. El Director de Servicios Técnicos:
En el Jefe de la Sección Económica de la Dirección de Servicios Técnicos, la facultad de formalizar los contratos.
9. El Almirante de la Flota:
9.1 En el Intendente de la Flota, la facultad de formalizar los contratos.
9.2 Todas las facultades en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
10. El Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico:
10.1 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima del Cantábrico, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
10.2 En el Jefe de la División Económico-Administrativa del citado hospital, la formalización de contratos referidos en el apartado 10.1, en los casos en que no concurra el Director.
10.3 En el Intendente de la Zona Marítima del Cantábrico, la formalización de los restantes contratos.
10.4 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
11. El Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho:
11.1 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima del Estrecho, para los contratos de presupuestos igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
11.2 En el Jefe de la División Económico-Administrativa del citado hospital, la formalización de contratos referidos en el apartado 11.1, en los casos en que no concurra el Director.
11.3 En el Intendente de la Zona Marítima del Estrecho, la formalización de los restantes contratos.
11.4 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
12. El Almirante Jefe de la Zona Marítima del Mediterráneo:
12.1 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima del Mediterráneo, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
12.2 En el Jefe de la División Económico-Administrativa del citado hospital, la formalización de contratos referidos en el apartado 12.1, en los casos en que no concurra el Director.
12.3 En el Intendente de la Zona Marítima del Mediterráneo, la formalización de los restantes contratos.
12.4 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
13. El Almirante Jefe de la Zona Marítima de Canarias:
13.1 En el Intendente de la Zona Marítima de Canarias, la formalización de los contratos.
13.2 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
14. El Almirante Jefe de la Jurisdicción Central:
14.1 Todas las facultades, en los Directores de la Policlínica Naval «Nuestra Señora del Carmen» y Sanatorio de Marina de «Los Molinos», para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
14.2 En cada uno de los Jefes de la División Económico-Administrativa de la policlínica y del sanatorio, la formalización de contratos referidos en el apartado 14.1, en los casos en que no concurran los Directores de los hospitales respectivos.
14.3 En el Intendente y Jefe de Aprovisionamiento de la Jurisdicción Central, la formalización de los restantes contratos.
14.4 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
15. El Jefe del Arsenal de El Ferrol:
15.1 Todas las facultades, en los siguientes Comandantes Militares y Directores:
Comandante Militar de Marina de San Sebastián.
Comandante Militar de Marina de Bilbao.
Comandante Militar de Marina de Santander.
Comandante Militar de Marina de Gijón.
Comandante Militar de Marina de La Coruña.
Comandante Militar de Marina de Villagarcía.
Comandante Militar de Marina de Vigo.
Director de la Escuela Naval Militar.
Director de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada.
15.2 Cuando las anteriores autoridades en las que se delegan no concurran a la formalización de los contratos, ejercerán esta facultad como delegados del Jefe del Arsenal de El Ferrol:
Los Jefes de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de las provincias marítimas, en el ámbito territorial correspondiente.
Los Jefes de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de la Escuela Naval Militar y de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada, en cuanto a los contratos que afecten a dichas dependencias.
15.3 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
15.4. Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima de El Ferrol, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
15.5 En el Jefe de la Sección Económica del Arsenal de El Ferrol, la formalización de los restantes contratos.
16. El Jefe del Arsenal de Cartagena:
16.1 Todas las facultades en los Jefes de Sector Naval, Comandantes Militares y Jefes de Estación Naval siguientes:
Jefe del Sector Naval de Baleares.
Jefe del Sector Naval de Cataluña.
Comandante Militar de Marina de Castellón.
Comandante Militar de Marina de Valencia.
Comandante Militar de Marina de Alicante.
Jefe de la Estación Naval de Mahón.
Jefe de la Estación Naval de Porto Pí.
16.2 Cuando las anteriores autoridades en las que se delegan no concurran a la formalización de los contratos, ejercerán esta facultad como delegados del Jefe del Arsenal de Cartagena:
Los Jefes de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de los Sectores Navales de Cataluña y Baleares, en el ámbito territorial del respectivo sector naval.
El Jefe de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de la Estación Naval de Mahón, en el ámbito territorial de la Jefatura de dicha dependencia.
Los Jefes de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de las provincias marítimas de Castellón, Valencia y Alicante, en el ámbito territorial de la respectiva provincia.
16.3 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
16.4 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima del Mediterráneo, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
16.5 En el Jefe de la Sección Económica del Arsenal de Cartagena, la formalización de los restantes contratos.
17. El Jefe del Arsenal de La Carraca:
17.1 Todas las facultades, en los siguientes Comandantes Militares y Jefe de Estación Naval:
Comandante Militar de Marina de Huelva.
Comandante Militar de Marina de Sevilla.
Comandante Militar de Marina de Ceuta.
Comandante Militar de Marina de Melilla.
Comandante Militar de Marina de Algeciras.
Comandante Militar de Marina de Málaga.
Comandante Militar de Marina de Almería.
Jefe de la Estación Naval de Tarifa.
17.2 Cuando las anteriores autoridades en las que se delegan no concurran a la formalización de los contratos, ejercerán esta facultad como delegados del Almirante Jefe del Arsenal de La Carraca:
El Jefe de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de la Estación Naval de Tarifa, en el ámbito territorial de la Jefatura de dicha dependencia.
Los Jefes de los Servicios Económico-Administrativos y de Aprovisionamiento de las provincias marítimas, en el ámbito territorial correspondiente.
17.3 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
17.4 Todas las facultades, en el Director del Hospital Naval de la Zona Marítima del Estrecho, para los contratos de presupuesto igual o inferior a 50.000.000 de pesetas.
17.5 En el Jefe de la Sección Económica del Arsenal de La Carraca, la formalización de los restantes contratos.
18. El Jefe del Arsenal de Las Palmas:
18.1 Todas las facultades, en los Comandantes o Jefes de los Buques, Unidades e Instalaciones de la Armada que apoya, para los contratos menores.
18.2 En el Jefe de la Sección Económica del Arsenal de Las Palmas, la formalización de los contratos.
19. El Jefe de la Base Naval de Rota:
En el Jefe de la Sección Económica de la Base Naval de Rota, la facultad de formalizar los contratos.
20. El Almirante Director de Asistencia al Personal:
Todas las facultades para los contratos menores, en los Delegados de Asistencia al Personal de las Zonas Marítimas y Jurisdicción Central.
21. El Almirante Director de Enseñanza Naval:
Todas las facultades para los contratos menores, en los Directores de Escuelas, Centros y Unidades, en las que se realicen cursos de formación, perfeccionamiento o capacitación.
Las autoridades delegadas con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación, para todos los contratos no incluidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto mencionado.
Segundo.-No obstante, las delegaciones expresadas, los órganos de contratación delegantes podrán recabar para sí, en cualquier estado de la tramitación del expediente, el conocimiento o la resolución de un asunto del mismo, cuando lo consideren conveniente.
Tercero.-En las resoluciones que adopten las autoridades por delegación se indicará esta circunstancia con citación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
Cuarto.-Queda derogada la Orden 66/1991, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 242), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los establecido en la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los convenios y expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.
Madrid, 17 de enero de 1996.
SUAREZ PERTIERRA
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