La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 8.uno.6 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concentran las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN:
Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 6 de junio de 1996 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 8.uno.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:
a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.
En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.
Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.
b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.
c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.
d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de La Rioja dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.
2. Para el ejercicio de las funciones traspasadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.
b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.
c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.
En relación con el tercer párrafo del apartado B).1.a) cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 18.961.567 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C).c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
Vehículos. La Rioja
Provincia / Matrícula / Marca-Modelo / Fecha-mat. / Organismo
Logroño. / PMM-1622-F / Citroën-AX. / 25- 2-1991 / DG-Polali.
Logroño. / PMM-9489-F / Renault-6. / 16-12-1985 / Fraudes.
Total: 2.
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal objeto de traspaso
Personal inspección calidad. Personal funcionario
Retribuciones en pesetas de 1996
Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos
y número de Registro de Personal / Retribuciones
básicas / Retribuciones
complementarias / Total
D.T. La Rioja. / Inspector de Calidad N-20. / Vacante (*). / 1.806.532 / 1.144.248 / 2.950.780
Inspector de Calidad N-20. / José Alfonso Navarro Sans. 3803138246 A0115. / 2.068.052 / 1.144.248 / 3.212.300
Inspector de Calidad N-22. / José Luis Barco Gil. 16647956435 A0115. / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Técnico superior N-24.
Veterinarios Titulados. / José Luis Camarero Huerta. 1648866102 A1210. / 2.537.178 / 1.575.288 / 4.112.466
Auxiliar de Oficina N-12.
Guardería Forestal. / Andrés Ganado Martínez. 1175379657 A0129. / 1.363.194 / 730.992 / 2.094.186
Auxiliar de Oficina N-12.
General Auxiliar. / Francisco Sáez San Pedro. 1654887246 A1146. / 1.166.634 / 497.328 / 1.663.962
Total / 11.205.782 / 6.352.320 / 17.558.102
(*) La transferencia de Ramón Galán Cazallas se hará efectiva cuando cese en la situación de servicios especiales.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan
I. Capítulo I: Gastos de personal
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 17.558.102
Total Capítulo I / 17.558.102 (*)
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 22 / 5.478.450
Total Capítulo II / 5.478.450
Anexo. Costes centrales
I. Capítulo I: Gastos de personal
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 12 / 3.105.621
Total Capítulo I / 3.105.621
II. Capítulo VI: Inversiones
Servicio 15.
Programa 712E.
Artículo 620 / 1.500.000
Total Capítulo VI / 1.500.000
Resumen
Costes periféricos:
Capítulo I / 17.558.102
Capítulo II / 5.478.450
Costes centrales:
Capítulo I / 3.105.621
Capítulo VI / 1.500.000
Total traspaso / 27.642.173
(*) Retribuciones en pesetas 1996.
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