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Documento BOE-A-1996-16121

Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22279 a 22283 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-16121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/17/1440

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 9.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cámaras agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cámaras agrarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª también de la Constitución establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 9.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras Agrarias.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.

2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1.1 y 1.3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 1.2 con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 151.231.207 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal adscrito a los servicios que se traspasan

Comunidad Autónoma de La Rioja

1.1 Personal funcionario adscrito a los servicios que se traspasan

Retribuciones 1996

Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala pertenencia / Núm. R. C. P. / Situación

administrativa / Puesto de trabajo / Nivel

C.D. / Jor. / Básicas

-

Pesetas / Complement.

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

Aguado Izquierdo, María Carmen. / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00004 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.363.194 / 497.328 / 1.860.522

Angulo Rubio, Armando. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A00165 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.363.194 / 497.328 / 1.860.522

Angulo Salazar, Pedro. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A00166 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.395.954 / 677.136 / 2.073.090

Armiñanzas Sáenz, Marino. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A00221 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.16. / 16 / C / 1.363.194 / 808.068 / 2.171.262

Arregui Anabitarte, Luis. / Administrativa OO.AA. / T06PG11A03683 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.18. / 18 / C / 1.908.801 / 720.144 / 2.628.945

Bouso Pérez, Vicenta. / Ingenieros agrónomos. / 0049504113 / Servicio activo. / Coordinador Relaciones Agrarias. / 26 / C / 2.700.642 / 2.788.944 / 5.489.586

Briñas Anadón, Aránzazu. / General Auxiliar Administración Estado. / 1655228368 / Servicio activo. / Auxiliar Oficina N.10. / 10 / C / 1.133.874 / 423.096 / 1.556.970

Díaz Martínez, Ana María. / General Auxiliar Administración Estado. / 1651656413 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Ducha Gómez, Vicente. / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00053 / Servicio activo. / Subalterno N.08. / 8 / C / 1.324.638 / 385.932 / 1.710.570

Echarri Romo, Gregorio. / Guardas rurales a extinguir IRA. / T09AG30A01100 / Servicio activo. / Subalterno N.08. / 8 / C / 1.226.358 / 385.932 / 1.612.290

García Ruiz, Pablo. / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00170 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.461.474 / 689.136 / 2.150.610

Hidalgo Herce, José Manuel. / General Auxiliar Administración Estado. / 1653482124 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Jubera Sáenz, Gonzalo. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A03915 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.16. / 16 / C / 1.330.434 / 808.068 / 2.138.502

Lafuente Gonzalo, Fortunato. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A01763 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.491.894 / 689.136 / 2.181.030

Madorrán Jiménez, José Luis. / Administrativa OO.AA. / T09AG17A00373 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.849.256 / 614.832 / 2.464.088

Madorrán Miranda, Andrés. / Auxiliar de OO.AA. / T06PG12A03373 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.14. / 14 / C / 1.297.674 / 571.632 / 1.869.306

Martínez Gil, Benigno. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A02105 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.363.194 / 614.832 / 1.978.026

Martínez Martín, Pedro. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A02119 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.16. / 16 / C / 1.526.994 / 806.988 / 2.333.982

Martínez Ochoa, Juan Manuel. / Auxiliar de OO.AA. / T06PG12A01713 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.16. / 16 / C / 1.363.194 / 645.900 / 2.009.094

Martínez Ruiz, Miguel. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A03960 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.369.746 / 614.832 / 1.984.578

Martínez Villar, Agapito. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A03964 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.18. / 18 / C / 1.363.194 / 882.312 / 2.245.506

Martínez Villoslada, José Antonio. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A02158 / Servicio activo. / Jefe Nrgociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.363.194 / 689.136 / 2.052.330

Monge Bengoa, José Antonio. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A03985 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.297.674 / 689.136 / 1.986.810

Moreno Nicolás, Jesús Ignacio. / Auxiliar de OO.AA. / T06PG12A03216 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.16. / 16 / C / 1.330.434 / 645.900 / 1.976.334

Ortigosa Cuadra, Javier. / General Administrativo Administración Estado. / 1655433135 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.395.716 / 689.136 / 2.084.852

Palacios Martínez, Santiago. / Secretarios 2.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG14A00600 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.16 / 16 / C / 1.739.206 / 796.068 / 2.535.274

Pascual García, Pedro. / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00347 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.363.194 / 497.328 / 1.860.522

Peña Lerena, Fernando. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A04036 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.363.194 / 689.136 / 2.052.330

Rubio Lezana, Santiago Alfonso. / General Auxiliar Administración Estado. / 1643945913 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.486.044 / 614.832 / 2.100.876

Sáenz Herce-Fermín, Isidro. / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00411 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.395.954 / 689.136 / 2.065.090

Turón Ramos, Ana Victoria. / General Auxiliar Administración Estado. / 1772581635 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relaciones Agrarias. / 12 / C / 1.166.634 / 614.832 / 1.781.466

Verde Echaide, Alfonso. / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00678 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.935.598 / 689.136 / 2.624.734

Villaro Ábalos, María Pilar. / Secretarios 3.ª categoría Cámaras Agrarias. / T09AG15A03608 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.363.194 / 689.136 / 2.052.330

Funcionarios interinos

Retribuciones 1996

Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala pertenencia / Núm. R. C. P. / Situación

administrativa / Puesto de trabajo / Nivel

C.D. / Jor. / Básicas

-

Pesetas / Complement.

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

García Leza, María Rosalía. / Administrativa de OO.AA. / 1655468835 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

García Martínez, María Ángeles. / Administrativa de OO.AA. / 1650805102 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

González Moreno, Gerardo. / Administrativa de OO.AA. / 160587146 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Grijalvo Calvo, María Lourdes. / Administrativa de OO.AA. / 1652547257 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Martínez Royo, Isabel. / Administrativa de OO.AA. / 7277751602 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Morrás Pineda, María Rosa. / Administrativa de OO.AA. / 1654221213 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Mozo Ojeda, Leopoldo. / Administrativa de OO.AA. / 1650851157 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Salinas Álvarez, Agustín. / Administrativa de OO.AA. / 1654814914 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Urbina Villar, Evangelina. / Administrativa de OO.AA. / 165668946 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Zorzano Sáenz, Fernando. / Administrativa de OO.AA. / 1652591024 / Servicio activo. / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14. / 14 / C / 1.346.646 / 689.136 / 2.035.782

Total retribuciones básicas 61.262.187 pesetas

Total retribuciones complementarias 30.000.504 pesetas

Total retribuciones anuales 91.262.691 pesetas

1.2 Funcionarios: Plazas vacantes

Retribuciones 1996

Número

plazas / Denominación del puesto de trabajo / Nivel

del C.D. / Básicas

-

Pesetas / Complement.

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas

1 / Jefe Sección Relaciones Agrarias / 24 / 1.806.526 / 1.575.278 / 3.381.805

3 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.16 / 16 / 3.882.667 / 2.396.847 / 6.279.514

1 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.18 / 18 / 1.886.337 / 882.304 / 2.768.641

3 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N.14 / 14 / 5.479.988 / 2.067.371 / 7.547.359

Total / 13.055.518 / 6.921.800 / 19.977.318

Total retribuciones básicas 13.055.518 pesetas

Total retribuciones complementarias 6.921.800 pesetas

Total retribuciones anuales 19.977.318 pesetas

1.3 Personal laboral fijo adscrito a los servicios que se traspasan

Retribuciones

1996

Total anual

-

Pesetas / Nivel

retri-

butivo / Jor-

nada / Apellidos y nombre / Categoría profesional / Núm. R.C.P. / Situación

administrativa / Puesto de trabajo

Abad González, María Julia. / Auxiliar Servicios IFA. / 1652217813 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.748.852

Antoñanzas Sáez, Fernando. / Auxiliar Servicios IFA. / 7277465968 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.732.164

Gil de Gómez Barragán, María Luisa. / Auxiliar Servicios IFA. / 1644230224 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.687.952

Llaria Herce, Alicia. / Auxiliar Servicios IFA. / 1632277357 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.599.500 Lumbreras Rioja, Ana María. / Auxiliar Servicios IFA. / 1328955346 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.679.104

Malo Cebrián, Augusto. / Auxiliar Servicios IFA. / 1642064646 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.687.952

Rojas Sáez, Mercedes. / Auxiliar Servicios IFA. / 1651038168 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.687.952

Sáez Morga, Francisca. / Auxiliar Servicios IFA. / 1649941524 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Servicios IFA. / 6 / C / 1.732.164

Total retribuciones anuales 13.555.640 pesetas

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Servicio: 03

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Concepto / Denominación / Pesetas de 1996

120 / Retribuciones básicas funcionarios / 79.914.499

121 / Retribuciones complementarias funcionarios. / 40.267.471

130** / Retribuciones personal laboral fijo / 14.030.087

150 / Productividad / 1.000.000

160 / Cuota patronal Seguridad Social / 35.246.557

Total capítulo I. Gastos de personal / 170.458.614

481 / Transferencias a Corporaciones públicas con carácter agrario / 50.006.239

Total capítulo IV. Transferencias corrientes / 50.006.239

Total coste efectivo de servicios / 220.464.853

** Estas cantidades están incrementadas con el 3,5 por 100 global, acordadas para el personal laboral para 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1996
  • Fecha de publicación: 16/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cámaras Agrarias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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