La Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 11 de enero de 1996, por la que se dictan instrucciones a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» para establecer un servicio de acceso a información a través de la red telefónica pública conmutada y red digital de servicios integrados, dispone que hasta tanto se aprueba la Orden de revisión general de tarifas, las aplicables a los concesionarios de servicios de conmutación de datos por conexión a los puntos de interconexión a que se refiere dicha Resolución, serán aprobados por el Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
Asimismo, la Orden de 28 de julio de 1994, por la que se aprueban determinadas tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», señala que, con el objeto de no retrasar la entrada en funcionamiento de nuevos servicios de valor añadido o de facilidades o prestaciones adicionales, se autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar con carácter provisional las tarifas correspondientes, tarifas que deberán ser ratificadas, en su caso, en la Orden anual.
Las tarifas que aprueba esta Resolución, contemplan, por una parte, las correspondientes a los costes derivados de la implantación y operación de los puntos de interconexión a que se refiere la Orden anteriormente indicada y, por otra, la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los abonados del servicio telefónico básico o de la red digital de servicios integrados (RDSI), para acceder a los servicios que prestan los concesionarios de conmutación de datos. Asimismo, se hace referencia a las tarifas en vigor que se aplican a los circuitos alquilados de acceso a los puntos de interconexión.
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Delegación del Gobierno en Telefónica resuelve:
Primero.-Se aprueban las tarifas de los servicios que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Segundo.-Estas tarifas se revisarán en función de la información que «Telefónica de España, Sociedad Anónima» presente anualmente a esta Delegación del Gobierno en Telefónica, sobre la distribución por ámbitos metropolitanos y provinciales de las llamadas entrantes en cada punto de interconexión del servicio de acceso a información.
Tercero.-Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso ordinario ante la Secretaría General de Comunicaciones, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 1996.-El Delegado del Gobierno, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Tarifas del servicio de acceso a información
1. Tarifas por acceso a punto de interconexión con interfaz «retransmisión de tramas» («Frame relay»).
Opción A:
Concepto / Velocidad de acceso: 64 Kbps-Pesetas / 128 Kbps -Pesetas / 256 Kbps-Pesetas / 512 Kbps-Pesetas / 2 Mbps-Pesetas
Cuota de conexión / 180.000 / 240.000 / 240.000 / 240.000 / 300.000
Cuota de abono mensual / 60.000 / 110.000 / 200.000 / 300.000 / 400.000
Cuota por tráfico (aplicable a cada llamada) / 1,1 pesetas por minuto
Opción B:
Concepto / Velocidad de acceso: 64 Kbps-Pesetas / 128 KbpsPesetas / 256 Kbps-Pesetas / 512 Kbps-Pesetas / 2 MbpsPesetas
Cuota de conexión / 180.000 / 240.000 / 240.000 / 240.000 / 300.000
Cuota de abono mensual (*) / 180.000 / 280.000 / 440.000 / 600.000 / 800.000
(*) Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.
2. Tarifas por acceso a punto de interconexión con interfaz X.25.
Opción A:
Concepto / Velocidad de acceso: 64 Kbps o inferior-Pesetas / 128 Kbps-Pesetas / 256 Kbps-Pesetas / 512 Kbps-Pesetas / 2 Mbps-Pesetas
Cuota de conexión / 200.000 / 260.000 / 260.000 / 260.000 / 330.000
Cuota de abono mensual / 70.000 / 130.000 / 230.000 / 340.000 / 450.000
Cuota por tráfico (aplicable a cada llamada) / 1,1 pesetas por minuto
Opción B:
Concepto / Velocidad de acceso: 64 Kbps o inferior-Pesetas / 128 Kbps-Pesetas / 256 Kbps-Pesetas / 512 kbps-Pesetas / 2 Mbps-Pesetas
Cuota de conexión / 200.000 / 260.000 / 260.000 / 260.000 / 330.000
Cuota de abono mensual (*) / 210.000 / 325.000 / 500.000 / 660.000 / 875.000
(*) Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.
3. Cuotas administrativas:
Por alta en directorio: 10.000 pesetas.
Por modificación en directorio: 5.000 pesetas.
4. Tarifas de los circuitos alquilados de acceso a los «puntos de interconexión».
Las tarifas de los ciurcuitos para acceso a los puntos de interconexión serán las vigentes en cada momento para este tipo de servicios, suministrados por los operadores habilitados a prestar el servicio de alquiler de circuitos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid