El texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado aprobado por Decreto, atribuyen a la Dirección General de Patrimonio del Estado determinadas competencias referidas, por una parte, a la conservación de los bienes patrimoniales (artículo 59 de la Ley del Patrimonio del Estado) y, concernientes, por otra parte, a los procedimientos de enajenación y permuta de los bienes del Patrimonio del Estado, regulados por el citado Reglamento.
La delegación de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los Delegados provinciales del Departamento, en determinados expedientes de la administración y gestión patrimonial de bienes del Patrimonio del Estado, realizada por Orden de 18 de diciembre de 1995, hace necesario delegar algunas competencias de esta Dirección General en los indicados órganos y Unidades Periféricas que tienen atribuidas actuaciones de gestión patrimonial en los procedimientos de deslinde, enajenación y permuta, anteriormente aludidos.
Por otra parte, parece conveniente adaptar la delegación de competencias realizada por Resolución de esta Dirección General de 28 de febrero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo), a las modificaciones organizativas posteriores a dicha fecha, ampliando a determinadas Unidades las competencias entonces otorgadas en el ámbito funcional de la Subdirección General del Patrimonio del Estado. Con ello se completa el propósito de mejora y agilización en la gestión patrimonial perseguido por la delegación ministerial de competencias recientemente aprobada.
En su virtud y para lograr una mayor eficacia en la tramitación de los procedimientos señalados y en el ejercicio de las funciones asignadas a la Subdirección General del Patrimonio del Estado, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Delegar en los Delegados provinciales de Economía y Hacienda:
a) Las competencias otorgadas a esta Dirección General por el artículo 59 de la Ley del Patrimonio del Estado.
b) Las competencias reconocidas a esta Dirección General por los artículos 124 y 136, último párrafo, del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, cuando el valor de los bienes patrimoniales no exceda de un millón de pesetas, así como las reconocidas por el artículo 33 de dicho Reglamento.
Segundo.-Delegar en los Jefes de las Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, con el concurso, en su caso, de los Jefes de Servicio del Patrimonio del Estado y de las Unidades técnico-facultativas correspondientes, las facultades de propuesta reconocidas a este centro directivo por los artículos 115, 117, 119, 132, 137, 145, 148 y 151 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, respecto de los bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de 2,5 millones de pesetas, y las reconocidas en los artículos 36 y 42.
Tercero. 1. Las atribuciones delegadas en el apartado 1.º, a), de la Resolución de esta Dirección General, de 28 de febrero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo), en el ámbito de las competencias de la Subdirección General del Patrimonio del Estado, podrán ser ejercidas por el Subdirector general adjunto en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de aquélla.
2. Se amplía a los Jefes de Area de la Subdirección General del Patrimonio del Estado la delegación conferida a los Jefes de Servicio, indistintamente, con el titular de la misma en el apartado 1.º, d), de dicha Resolución, en cuanto a la facultad de recabar los informes que sean preceptivos y la firma de todas las comunicaciones y notificaciones referentes a los expedientes cuya tramitación corresponde a dicha Subdirección General.
Cuarto.-En lo que no se oponga a lo establecido en la presente Resolución, queda vigente la de 28 de febrero de 1983, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Subdirectores generales del Centro Directivo.
Quinto.-La delegación de competencias efectuada en la presente Resolución no será de aplicación a los expedientes a los que se refiere el apartado cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 1995.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Director general, Juan Antonio Vázquez de Parga y Pardo.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de la Dirección General de Patrimonio del Estado y Delegados provinciales del Departamento.
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