Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1996, de 25 de marzo, de Modificación de la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996.
Por consiguientes, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 35, apartado dos de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia establece que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en algunos de los casos que en dicho precepto se establecen, sin que en ninguno de ellos se incluyan los que se refieren a concesiones de ayudas par cubrir déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.
Sin embargo, la experiencia adquirida en relación con los convenios suscritos para la prestación de servicios ferroviarios aconseja la extensión de su vigencia a ejercicios posteriores pues se consigue una mejor implantación y consolidación de los mismos y se reducen notablemente los déficit de explotación que soporta esta Comunidad Autónoma.
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1995 y 1996 han establecido la previsión de que durante el ejercicio correspondiente al Consejo de Gobierno podría autorizar la celebración de convenios que implicasen la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación de los servicios ferroviarios.
Ello ha implicado la suscripción de convenios plurianuales que permitían implantar servicios ferroviarios garantizando su prestación durante el tiempo necesario para su consolidación, al tiempo que posibilitaban establecer previsiones iniciales para compensar los gastos de establecimiento y un régimen de ayudas decreciente por cada anualidad de vigencia, en función de la consolidación y rentabilidad del servicio hasta hacerlo autosuficiente.
Esta experiencia resulta extensiva a otros modos de transporte terrestres o aéreos que, eventualmente, y como medio de garantizar la movilidad de los ciudadanos de la Región, puedan precisar de compensaciones para su establecimiento, por lo que se hace necesario modificar la citada disposición adicional de forma que la celebración de convenios que impliquen la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores venga referida a servicios de transportes y no limitada a servicios ferroviarios.
Artículo único.
Se modifica la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1996, que quedará redactada en los términos siguientes:
«Durante el ejercicio de 1996 el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios que impliquen la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 25 de marzo de 1996.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 78,
de 3 de abril de 1996)
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