EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política de cooperación se propone contribuir al progreso de los países en desarrollo, entendido éste como el logro de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y la mejora de las condiciones de vida de la población.
Siguiendo las recomendaciones de Naciones Unidas y en armonía con un intenso movimiento protagonizado por organizaciones no gubernamentales, ha ido cuajando entre los países del hemisferio norte un alto consenso en torno a la orientación de las políticas de Cooperación al Desarrollo, y así lo consagra el propio Tratado de Maastricht en su título XVII o en la Convención de Lomé.
Dentro del anterior marco de referencia, las Comunidades Autónomas y entidades locales van incorporándose con recursos propios a la Cooperación Internacional al desarrollo, como eficaz forma de contribuir a corregir los desequilibrios entre el norte y el sur. Y en esta línea, el Congreso de los Diputados recoge expresamente la conveniencia de incrementar la colaboración entre Administraciones en el ámbito de la cooperación en un informe de 27 de diciembre de 1992.
La Rioja no ha sido ajena al citado movimiento social, y expresa cita merece el desarrollo por Asociaciones, ONG y entidades religiosas a través de la Plataforma por el 0,7 y que cristaliza en partidas específicas en los Presupuestos de los ejercicios 94 y 95. Sin embargo, parecía mucho más coherente, concretar en una Ley el futuro marco de la política regional de Cooperación al Desarrollo, precisamente para asegurar la permanencia del compromiso autonómico.
Por otra parte, no debemos olvidar, que tales ayudas, inspiradas en la legítima solidaridad, obligan a ser rigurosos en su concesión y a velar por su correcta aplicación.
El relevante papel que corresponde a las ONG y Asociaciones, Fundaciones y voluntarios en el mundo de la Cooperación al Desarrollo, precisa de un cauce institucional en nuestra región que asesore y oriente las acciones de desarrollo financiadas por nuestra Comunidad. Por ello la presente Ley alumbra en su artículo 10 la creación de un Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.
Con el fin de garantizar la vigencia efectiva de la Ley, se contemplan remisiones a futuros desarrollos que permitan adecuar la política regional de cooperación a los cambios de orientación a las nuevas referencias internacionales.
En definitiva, se persigue con esta Ley, que nuestra Comunidad alcance una Cooperación de calidad con la ayuda de todos los cooperantes, asegurando una gestión transparente, eficaz y participada y con un hondo compromiso hacia la más amplia sensibilización social.
A tal fin, la Comunidad Autónoma de La Rioja incrementará progresivamente las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de proyectos de cooperación con países en desarrollo y sensibilización de la opinión pública riojana en esta materia, mediante la concesión de ayudas económicas a organizaciones previstas en esta Ley:
Las cantidades destinadas anualmente a las acciones previstas en el párrafo anterior serán las determinadas. en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ningún caso podrá destinarse la partida presupuestaria anual a un solo proyecto.
1. Podrán presentar proyectos subvencionables las asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente y acreditadas como tales ante el Gobierno de La Rioja.
b) Reflejar en sus Estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo o acreditar documentalmente que la organización actúa de forma continuada en dicho ámbito.
c) Que carezcan de ánimo de lucro.
d) Disponer de la organización y estructura, técnica adecuadas para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y la capacidad suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto presentado.
e) Haber cumplido las obligaciones que les impone el artículo 9 de la presente Ley, respecto de proyectos subvencionados con anterioridad.
f) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Gobierno de La Rioja, oído el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, podrá determinar las zonas o países de atención prioritaria.
1. Cada proyecto podrá ser financiado con una cantidad no superior al 80 por 100 del total, mientras que el 20 por 100 restante deberá ser financiado por fondos provenientes de la misma organización solicitante o de otros organismos o instituciones; aunque, en ningún caso podrán proceder de otras ayudas concedidas por algún departamento u organismo dependiente del Gobierno de La Rioja.
2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.
3. Podrán imputarse como gastos administrativos, los que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, siempre que no superen el 10 por 100 de la subvención concedida. A estos efectos, se considera gasto administrativo el relativo a la formulación, control y seguimiento del proyecto, por parte de la organización solicitante, que deberán ser detallados en el desglose presupuestario del proyecto.
La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de:
1. Proyecto concreto de actuación que especificará áreas y lugar en que se desarrollará, población beneficiada y estimación de sus efectos.
2. Presupuesto total del proyecto, subvención que se solicita y previsión de financiación del resto, de conformidad con el artículo anterior.
3. Medios que se ofrecen pala el seguimiento del proyecto y la justificación de la inversión.
4. Memoria de experiencias en el campo de cooperación al desarrollo.
Los proyectos subvencionables habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. El cumplimiento de alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.° de la presente Ley.
2. Su realización con la colaboración de un socio local en el país receptor de las ayudas o, cuando menos, garantizando la activa participación de los beneficiarios últimos en su desarrollo y.ejecución.
3. Revestir características de continuidad, de modo que se desarrolle su actividad una vez que haya cesado la ayuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. No discriminar a los beneficiarios por razón de ideología, confesión religiosa, raza, sexo o por cualquier otro motivo.
Los proyectos susceptibles de financiación habrán de perseguir alguno de, los siguientes objetivos:
1. Posibilitar la realización de acciones que, insertas en modelos de desarrollo sostenible, sean capaces de movilizar o poner en valor, recursos endógenos de los países o zonas beneficiarias.
2. Fomentar el desarrollo integral de la zona o procurar el autoabastecimiento de las necesidades básicas con recursos propios.
3. Atender, preferentemente, las áreas de salud, educación, cultura o promoción social, infraestructuras y medio ambiente.
4. Contemplar programas dirigidos directamente a los sectores menos favorecidos tales como el de la mujer o la infancia.
5. Preservar las culturas autóctonas presentes en los territorios beneficiarios de la acción.
6. Recuperar el patrimonio histórico, arqueológico y arquitectónico con especial énfasis en aquellos aspectos directamente relacionados con el desarrollo.
7. Fomentar la consolidación de marcos políticos y sindicales democráticos y participativos con respeto a los derechos humanos.
8. Elevar la formación y capacitación de los recursos humanos del país destinatario.
1. La consecución de los objetivos señalados en el artículo 6. actuará como criterio fundamental de valoración.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y a efectos de establecer prioridades ente los proyectos, se valorarán los siguientes-aspectos:
a) El carácter pionero o innovador del proyecto.
b) Iniciativas que se coordinen o complementen con otras ayudas o cooperación privada o pública.
c) La mayor o menor concurrencia de otras ayudas o subvenciones en la zona de ejecución del proyecto.
d) Empleo de fórmulas de microemprendimientos o iniciativas artesanales por parte de la población receptora o potenciación de recursos humanos en desarrollos empresariales endógenos.
e) Grado de participación de la población afectada por el proyecto en su instalación y posterior desarrollo.
f) Presencia y vinculación con la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la participación activa en el proyecto de cooperantes riojanos.
g) Cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen, respetando los requisitos previstos en el artículo 5.
Reglamentariamente se establecerán la forma y plazos de pago de las ayudas y subvenciones aprobadas, así como las garantías y justificaciones de su aplicación.
En todo caso, el pago no podrá ser total si es anterior al inicio de la ejecución del proyecto y el del plazo segun: do o sucesivos requerirán se justifique la inversión de los anteriores.
La Administración regional siempre que existan suficientes garantías, y oído el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, podrá establecer fórmulas de financiación plurianualizadas a determinados proyectos a medio y largo plazo.
Las organizaciones, asociaciones o entidades a quienes se conceda una ayuda o subvención estarán obligadas a:
1. Ejecutar el proyecto en los términos descritos en su solicitud, debiendo iniciarse en el plazo máximo de cuatro meses tras la percepción efectiva de los fondos, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y valoradas por el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.
2. Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto.
3. Presentar, una vez ejecutado el proyecto, justificación detallada de la inversión y memoria explicativa de lo realizado, de la implicación de la población afectada y de las consecuencias en la zona.
4. Autorizar y colaborar con el Gobierno de La Rioja en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de conseguir un mayor espíritu solidario entre el pueblo riojano.
5. Comunicar al Gobierno de La Rioja todas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad, con el mismo objeto, por cualquier organización o institución, pública o privada.
1. El Gobierno procederá a la creación del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, del que necesariamente formarán parte representantes del Gobierno, de los Grupos Parlamentarios de la Diputación General y de las organizaciones acreditadas de las referidas en el artículo 2, a propuesta de la Diputación General de La Rioja.
2. El Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar las solicitudes, de ayuda o subvención presentadas al Gobierno. El informe expresará necesariamente si se cumplen los requisitos de esta Ley y podrá contener valoración sobre los aspectos previstos en el artículo 7.
b) El seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos subvencionados y del nivel de cumplimiento global de la partida presupuestaria anual destinada a la cooperación al desarrollo.
c) Informar, con carácter preceptivo, la convocatoria anual de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.
d) Informar sobre los proyectos de cooperación gubernamental que, tanto directamente como a través con el convenio firmado con la AECI, desarrolle el Gobierno de La Rioja.
e) Cualesquiera otra que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, son campañas o programas de sensibilización social aquéllas que tengan como finalidad dar a conocer a la sociedad la realidad de los países beneficiarios, el destino de los fondos aportados a la cooperación y ayuda al desarrollo y los logros obtenidos, de forma que pueda fomentarse el espíritu solidario del pueblo riojano.
2. A la vista de los proyectos presentados, el Consejo Regional de Cooperación informará qué cantidad de la asignación destinada a la cooperación y ayuda al desarrollo deberá destinarse a la financiación de campañas de sensibilización sin que en ningún caso exceda del 1,5 por 100 de aquélla.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En el plazo máximo de tres meses el Gobierno de La Rioja deberá proceder a la constitución del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo mencionado en el artículo 10.
El Gobierno regional, respetando la autonomía local, impulsará la creación de un Fondo Regional que incluya las aportaciones de la propia Comunidad Autónoma, ayuntamientos, instituciones públicas o privadas y personas físicas o jurídicas, para su gestión posterior en proyectos concretos con respeto a la presente Ley y al marco competencia administrativo, dentro del marco de coordinación señalado por el Tratado de la Unión Europea.
Los proyectos presentados al amparo de la Orden de 15 de marzo de 1995, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se ajustarán a las disposiciones dictadas en la misma.
En tanto no se constituya el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, sus funciones serán desempeñadas por la Comisión prevista en la Orden de.15 de marzo de 1995.
En los presupuestos de los próximos tres años se incrementará la partida presupuestaria destinada a la cooperación con el fin de llegar al 0,7 por 100 de los capítulos de inversión.
De conformidad con el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 6 de junio de 1996.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 77, de 22 de junio de 1996)
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