EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley, por la que se modifica la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, modificada por la Ley 4/1987, de 14 de abril.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El respeto a las minorías y el establecimiento de cauces para su participación es una consecuencia del pluralismo político contemplado como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico en el estado social y democrático de derecho.
Aunque no exclusivamente, las instituciones parlamentarias ofrecen el marco más idóneo para hacer efectiva esta concepción de la democracia, pues es en ellas donde ha de producirse el diálogo político entre quienes detentan una posición mayoritaria y quienes desde la minoría representan, no obstante, intereses legítimos que nuestro ordenamiento protege y promueve.
Esta defensa activa del pluralismo ha de extenderse, tanto a los órganos de gobierno de la cámara, como de los denominados de extracción parlamentaria, tales como el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía.
La distribución política del Parlamento de Andalucía, en esta V Legislatura, hace conveniente modificar la forma de elección del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, de modo que se permita la máxima pluralidad en cuanto a la presencia en la misma de los grupos parlamentarios.
Ello justifica la reforma de la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, modificada por la Ley 4/1987, de 14 de abril, que propone.
Artículo único.
Se modifica el segundo párrafo del punto uno del artículo 7.º de la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, modificado por la Ley 4/1987, de 14 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
«Todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible, con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios.»
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 17 de julio de 1996. / MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, / Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 82, del jueves 18 de julio de 1996)
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