La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 149.1.13.ª dispone que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de julio de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de sociedades agrarias de transformación.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Promocionar las sociedades agrarias de transformación.
b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.
c) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.
d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.
e) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.
f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.
g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.
La Comunidad de Castilla y León, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el órgano competente de la Comunidad de Castilla y León.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:
a) Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.
b) Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Ordenación de los Registros.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.
La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará a la Comunidad de Castilla y León cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Castilla y León.
A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad de Castilla y León, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad de Castilla y León para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
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