El Real Decreto 1559/1995, de 21 de septiembre, autorizó a las Universidades públicas a extender nuevos contratos anuales de Profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo, referidos a cada uno de los cursos 1995-1996 y 1996-1997, a aquellos Profesores cuyos contratos finalizaran su vigencia durante el año 1995, ante la imposibilidad de que pudieran llevarse a cabo, en ese tiempo, las modificaciones necesarias en la normativa que confluye en la regulación del profesorado universitario, especialmente en lo que se refiere al profesorado asociado.
Dándose análogas circunstancias a las antes señaladas, por la imposibilidad de que puedan realizarse, con anterioridad al curso 1996-1997, las mencionadas modificaciones en la regulación del profesorado universitario contenidas en el proyecto de Ley de Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que se encontraba tramitando en las Cortes Generales en el momento de su disolución por Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, y ante la necesidad de evitar distorsiones en la actividad académica de las Universidades, resulta obligado abrir un nuevo período transitorio durante el cual las Universidades puedan, de conformidad con la normativa vigente, contratar profesores asociados con dedicación a tiempo completo de entre aquellos cuyos contratos hayan finalizado o finalicen su vigencia con dicha dedicación y que, en otro caso, sólo podrían ser contratados o continuar su docencia bajo el régimen de dedicación a tiempo parcial, por aplicación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
La presente disposición ha sido informada por el Consejo de Universidades y por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. A los Profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia durante el año 1996, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de profesores asociados, referidos a cada uno de los cursos 1996-1997 o, en su caso, desde la fecha en que el interesado inicie su actividad, y 1997-1998, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación que vienen desempeñando.
2. A los Profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia durante el año 1997, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de Profesores asociados, hasta la finalización del curso 1997-1998, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación.
3. Las Universidades podrán extender también a quienes fueron contratados anteriormente como Profesores asociados en régimen de dedicación a tiempo completo y cuyos contratos finalizaron su vigencia antes de 1996, nuevos contratos de Profesores asociados, referidos a cada uno de los cursos 1996-1997 y 1997-1998, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación.
4. De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará cuenta, por el Rector de la Universidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid