La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 24.12 a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 24 de julio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de lo servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don José María Molero Hernández, en funciones, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 24 de julio de 1996 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 24.12 que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, venía realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
C) Servicios y funciones que continuarán correspondiendo a la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. La alta inspección.
2. La estadística para fines estatales.
3. Las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no son objeto de traspaso.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) El Instituto, a través de los Centros Nacionales de Condiciones de Trabajo de Barcelona, de Nuevas Tecnologías de Madrid, de Medios de Protección de Sevilla y de Verificación de Maquinaria de Baracaldo, prestará a la Comunidad Autónoma el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones del Gabinete Provincial que se traspasa.
b) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma la información elaborada sobre las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que corresponden a los servicios transferidos.
2. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales afectados al Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 2.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las nuevas adscripciones de bienes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la retrocesión de los mismos, en su caso, a la Seguridad Social se ajustarán al procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalición mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.
3. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se eleva a 207.978.621 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante el oportuno acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.
No obstante, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 31 de diciembre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José María Molero Hernández.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de personal funcionario que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria
Retribuciones 1996
1.1 Cantabria
Básicas
-
Pesetas / Complem.
-
Pesetas / Tot. anual
-
Pesetas / Apellidos y nombre / Cuerpo/escala perten. / NRP / Situac. / Puesto de trabajo / Gru. / Niv. / Gra. / Jor.
Aldaco Revilla, José Santiago. / C. Gral. Aux. Admón. Estado. / 1002449668A1146 / Activo / Jefe Negoc. N14. / D / 14 / / C / 1.166.634 / 571.632 / 1.738.266
Amarante Martínez, Manuel. / Subaltern .OO.AA. / 1362821346A6039 / Activo / Subalterno N8. / E / 8 / / C / 1.177.218 / 385.932 / 1.563.150
Arroyo Esteban, José M. / Titul. Medios INSHT. / 1367313613A6315 / Activo / Tecnico. Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Balzategui Maiztegui, Ana M. / Titul. Medios INSHT. / 7256241635A6315 / Activo / Técnico Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.329.572 / 1.260.216 / 3.589.788
Bascunana Pérez, M. Jesús. / Aux. OO.AA. / 1369195546A6032 / Dest.
provis. / Jefe Negoc. N14. / D / 14 / / C / 1.166.634 / 571.632 / 1.738.266
Bayo Díez, Paloma. / Titul. Medios INSHT. / 1783850602A6315 / Activo / Técnico Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.329.572 / 1.260.216 / 3.589.788
Blasco Mayor, Antonio. / Titul. Super. INSHT. / 0206281124A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / / C / 2.635.234 / 1.575.288 / 4.210.522
Brenosa Álvarez de Miranda, A. / Titul. Med. INSHT. / 1367790202A6315 / Activo / Técnico. Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.310.892 / 1.260.216 / 3.571.108
Cagigas Colsa, María Carmen. / Aux. OO.AA. / 1369583124A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Calvo Sáez, J. Antonio. / Titul. Med. INSHT. / 1365387657A6315 / Activo / Técnico Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Cantera López, Fco. Javier. / Titul. Sup. INSHT. / 1365099257A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / / C / 2.759.022 / 1.575.288 / 4.334.310
Celorio Díaz, Blanca. / Aux. OO.AA. / 1370292924A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Crespo Laso, Fernando. / Aux. OO.AA. / 1368216946A6032 / Activo / Laborante. / D
A.A. / 16 / / C / 1.330.434 / 763.404 / 2.093.838
Curto Gómez, M. Luisa. / Titul. Sup. INSHT. / 1468357213A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / / C / 2.700.642 / 1.575.288 / 4.275.930
Díez Mate, M. Carmen. / Aux. OO.AA. / 1368393124A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 626.592 / 1.957.026
Escalada López, M. del Carmen. / Titul. Med. INSHT. / 5081327968A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / / C / 1.944.304 / 1.260.216 / 3.204.520
Fernández Arche, María Luz. / Aux. OO.AA. / 1370120357A6032 / Activo / Aux. Informát. N12. / D / 12 / / C / 1.330.434 / 614.832 / 1.945.266
Fernández Fernández, Ángel. / Aux. OO.AA. / 1369071535A6032 / Activo / Laborante. / D
A.A. / 16 / / C / 1.330.434 / 763.404 / 2.093.838
Fernández Fernández, Íñigo. / Titul. Sup. INSHT. / 1371859746A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / / C / 2.291.982 / 1.575.288 / 3.867.270
Fernández Fuentes, M. Ángel. / Titul. Sup. INSHT. / 1365038835A6305 / Activo / Jefe Equip. Téc. GTP. / A / 25 / / C / 2.776.536 / 1.772.352 / 4.548.888
Fernández Puente, Cristina. / Aux. OO.AA. / 1368450413A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Francés Pérez, M. Isabel. / Telef. OO.AA. Min. Trab. y SS / 1368217902A6339 / Activo / Subalterno N9. / E / 9 / / C / 1.177.218 / 433.560 / 1.610.778
García Velasco, M. Concepción. / Aux. OO.AA. / 1369150268A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Garrido Martínez, Manuel. / Titul. Sup. INSHT. / 1364548835A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / / C / 2.759.022 / 1.575.288 / 4.334.310
Gómez Arroyo, M. Dolores. / Aux. OO.AA. / 1387883002A6032 / Activo / Habilitado N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 841.044 / 2.171.478
Gómez Ganzo, María Concepción. / Aux. OO.AA. / 1372357813A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 626.592 / 1.957.026
Gómez-Inguanzo Arenal, Pilar. / Subalt. OO.AA. / 1347972502A6039 / Activo / Subalterno N8. / E / 8 / / C / 1.177.218 / 385.932 / 1.563.150
González Gómez, M. Jesús. / Aux. OO.AA. / 1368892668A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
González González, Alfredo. / Aux. OO.AA. / 3964373702A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.337.454 / 571.632 / 1.909.086
González Nieto, Jesús Emilio. / Aux. OO.AA. / 1368102035A6032 / Activo / Laborante. / D
A.A. / 16 / / C / 1.330.434 / 763.404 / 2.093.838
Guerra Rubio, Aquilino. / Titul. Med. INSHT. / 1388261924A6315 / Activo / Técnico Prev. N22. / B / 22 / / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Gutiérrez Fuente, Rosa María. / Aux. OO.AA. / 1368817913A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / / C / 1.330.434 / 626.592 / 1.957.026
Gutiérrez Sánchez, Ángel Luis. / Aux. OO.AA. / 1386878246A6032 / Activo / Laborante. / D
A.A. / 16 / / C / 1.330.434 / 763.404 / 2.093.838
Gutiérrez Segura, Gabriel. / Subalterna OO.AA. / 1362944324A6039 / Activo / Subalterno N8. / E / 8 / C / 1.177.218 / 385.932 / 1.563.150
Hazas Fosscul, Mercedes. / Auxiliar OO.AA. / 1369856346A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Herra Trueba, César. / Titul. Med. INSHT. / 1364738313A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
López Rodríguez, Manuel. / Subalterna OO.AA. / 1388015157A6039 / Activo / Subalterno N8. / E / 8 / C / 1.177.218 / 385.932 / 1.563.150
Lozano Lozano, M. Teresa. / Titul. Med. INSHT. / 1511123346A6315 / Activo. / Téc. de Prev. N22. / B / 22 / C / 2.460.332 / 1.260.216 / 3.720.548
Marcos Martínez, Ana. / Auxiliar OO.AA. / 0619971213A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Martínez Pedraja, M. Soledad. / Titul. Med. INSHT. / 1363806502A6315 / Activo. / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.394.952 / 1.260.216 / 3.655.168
Mazarrasa Mowinckel, Felipe O. / Titul. Sup. INSHT. / 1368547346A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / C / 2.700.642 / 1.575.288 / 4.275.930
Moreno Eleta, Gema. / Auxiliar OO.AA. / 1368380268A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Núñez-Polo Puyuelo, Miguel. / Admtvo. OO. AA. / 1365930857A6025 / Activo / Jefe Neg. N14. / C / 14 / C / 1.690.136 / 626.592 / 2.316.728
Obregón Cagigas, Pedro. / Titul. Sup. INSHT. / 1367198668A6305 / Activo / Dtor. GTP Cantabria. / A / 27 / C / 2.776.536 / 3.332.675 / 6.109.211
Pascual Adrián, M. Pilar. / Auxiliar OO.AA. / 1366137024A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Peña Alvear, Luis. / Titul. Sup. INSHT. / 1351418824A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / C / 2.782.374 / 1.575.288 / 4.357.662
Peña Berrazueta, Fco. J. / Titul. Med. INSHT. / 1367091124A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Pérez Torio, Patrocinio. / Titul. Sup. INSHT. / 3234152824A6305 / Activo / Jefe Equipo Téc. GTP. / A / 25 / C / 2.700.642 / 1.772.352 / 4.472.994
Pinilla San Miguel, José Ramón. / Auxiliar OO.AA. / 1369570635A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / C / 1.297.674 / 571.632 / 1.869.306
Poo Puig, Raúl. / Titul. Med. INSHT. / 1367200435A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Puente Bel, Juan. / Subalterna OO.AA. / 1360841746A6039 / Comis.
Serv. / Conductor. / E / 10 / C / 1.177.218 / 656.760 / 1.833.978
Rioyo Urquijo, José. / Titul. Med. INSHT. / 1363031713A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.264.192 / 1.260.216 / 3.524.408
Rodríguez Pacheco, Juan M. / Auxiliar OO.AA. / 1366997435A6032 / Activo / Laborante. / D
AA / 16 / C / 1.363.194 / 763.404 / 2.126.598
Sainz de la Maza Castillo, P. / Titul. Med. INSHT. / 1075511502A6315 / Activo / Téc. Prev. N22. / B / 22 / C / 2.310.892 / 1.260.216 / 3.571.108
Salcines Marín, Rosa María. / Auxiliar OO.AA. / 1370506168A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Sánchez Palacios. M. Carmen. / Auxiliar OO.AA. / 1366170257A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Sandoval Gutiérrez, Gloria I. / Auxiliar OO.AA. / 1370933313A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Santos Trueba, María Luz. / Auxiliar OO.AA. / 1369643802A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Sanz Santa Cruz, M. de los Ángeles. / Titul. Sup. INSHT. / 1265372502A6305 / Activo / Téc. Sup. Prev. N24. / A / 24 / C / 2.618.882 / 1.575.288 / 4.194.170
Silva Alonso, José Vicente. / Titul. Sup. INSHT. / 5156282713A6305 / Activo / Jefe Equipo Téc. GTP. / A / 25 / C / 2.782.374 / 1.772.352 / 4.554.726
Solar García, Ángel. / Admtvo. OO.AA. / 1365929824A6025 / Comis.
Serv. / Jefe Negociado N16. / C / 16 / C / 1.690.136 / 727.656 / 2.417.792
Tomás Gómez, María Teresa. / Auxiliar OO.AA. / 1368773813A6032 / Activo / Aux. Téc. Lab. N12. / D / 12 / C / 1.330.434 / 579.084 / 1.909.518
Villalobos Ramírez, Ana María. / Auxiliar OO.AA. / 2483868913A6032 / Activo / Jefe Neg. N14. / D / 14 / C / 1.330.434 / 571.632 / 1.902.066
Una vacante. / Laborante. / D
AA / 16 / 1.101.110 / 763.404 / 1.864.514
Una vacante. / Aux. Tec. Lab. / D / 12 / 1.101.110 / 579.084 / 1.680.194
Total de la provincia: Cantabria / 115.121.554 / 62.299.139 / 177.420.693
Total de la Autonomía: Cantabria / 115.121.554 / 62.299.139 / 177.420.693
Base de contingencias comunes / 173.016.880
Base Formación Profesional / 173.016.880 RELACIÓN NÚMERO 2
Bienes inmuebles que se traspasan
Nombre / Dirección / Título / Extensión
Avda. del Faro, 15. 39012 Cantabria. / Cedido por Tesorería General de la Seguridad Social.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios
traspasados INSHT (Pesetas 1996)
Programa 315 A: Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.
Sección 19: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Organismo 104: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Capítulo VI / 247.602.406
Capítulo rII / 49.709.117
Capítulo VI / 5.879.711
Total coste efectivo / 303.191.234
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid