La Constitución Española, en el artículo 149.1, 13.ª, 22.ª y 25.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en su artículo 22, apartados 25 y 26, en los términos dispuestos en la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industries que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; así coma las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. El artículo 23.8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético. Y el artículo 24.7 de la misma norma establece que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de pesas y medidas, contraste de metales.
El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionarniento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, este Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de julio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria y energía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de julio de 1996, y que se transcribe come anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los medios bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios pare el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos par el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado pare 1996.
El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministre de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Dona Pilar Andrés Vitoria y don José María Molero Hernández, en funciones, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de julio de 1996, se adopto un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de industria, energía y minas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª, la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma a el transporte de energía salga de su ámbito territorial (artículo 149.1.22.ª) y sobre las bases del régimen minero y energético (artículo 149.1.25.ª).
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 22, apartados 25 y 26, que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos dispuestos en la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; así como las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecta a otra Comunidad Autónoma. El artículo 23.8, también del Estatuto de Autonomía, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético. Y el artículo 24.7 de la misma norma establece que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de pesas y medidas; contraste de metales.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan le forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
I. Industria.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, dentro del ámbito territorial de Cantabria, con las siguientes salvedades:
a) Industrias de fabricación de armas y explosivos.
b) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.
2. La Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Cantabria para la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Propiedad industrial.
b) Pesas y medidas; contraste de metales.
c) Seguridad industrial, en el marco fijado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los Reglamentos de seguridad de ámbito estatal.
3. Para la remisión de los datos de las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales se estará a lo dispuesto en el titulo IV de la citada Ley de Industria y disposiciones que lo desarrollen.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria participará en los órganos decisorios de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Cantabria, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
II. Energía.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las funciones que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético:
a) Instalaciones de transporte de energía, cuando este transporte salga del territorio de Cantabria.
b) Instalaciones de producción de energía, cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.
c) Instalaciones de distribución de energía, cuando salga del territorio de Cantabria.
En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados a la Red Peninsular.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria informará preceptivamente los procedimientos para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en su ámbito territorial.
III. Minería.
Con sujeción a las bases del régimen minero, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume las siguientes funciones:
a) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A de la Ley 22/1973, de 21 de Julio.
b) Autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras de la sección B de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.
c) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C de la repetida Ley de 21 de julio de 1973 y de la sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.
d) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.
IV. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a este tipo de actividades e industries cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.
C) Servicios y funciones que se reserve la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de servicios y funciones traspasados permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 131 y 149.1.13.ª de la Constitución, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.
b) Normalización de bienes y productos industriales y la homologación de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al trafico y circulación, de acuerdo con el artículo 13.4 de la repetida Ley de Industria.
c) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas a de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así coma elementos o productos específicos de la defensa.
d) Resolver los procedimientos administrativos sobre propiedad industrial.
e) Dictar o promover la normativa sobre contraste de metales.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Industria y Energía se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 127.136.914 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiara de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.
No obstante, el Ministerio de Industria y Energía continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 31 de diciembre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de julio de 1996.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José María Molero Hernández.
RELACIÓN NÚMERO 1
Comunidad Autónoma de Cantabria
I. Inmuebles de la actual Dirección Provincial de Industria y Energía
Propietario | Local |
Renta/96 — Pesetas |
Superficie — m2 |
---|---|---|---|
Banco Vitalicio de España. | Santander. Castelar, 1. | 44.830 | 274 |
Andrés Peral Zorrilla. | Santander. Castelar, 13. | 735.528 (*) | 160 |
(*) En período de revisión.
II. ITV de Ojaiz (propiedad del Estado)
Superficie de la finca [en catastro (*)]: 5.519 m2
Superficie construida: 507 m2
(*) La finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad.
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación nominal de personal funcionario que se transfiere a Cantabria
Apellidos y nombre |
Número de Registro Personal |
Cuerpo o Escala | Puesto de trabajo | Grupo y nivel |
Básica – Pesetas |
Complement. Pesetas |
C. patronal – Pesetas |
Total Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Iglesias Hermida, Leopoldo. | 3750024013 | Ingeniero Industrial. | Jefe Servicio. | A 26 | 2.782.374 | 2.341.536 | — | 5.123.910 |
Pena Flórez, Antonio. | 4255918802 | Ingeniero Industrial. | Jefe Servicio. | A 26 | 2.618.910 | 2.341.536 | — | 4.960.446 |
Martínez Corbacho, Carmen. | 5096179813 | Secretario Técnico AISS. | Sec. provincial. | A 26 | 2.782.374 | 2.493.936 | 1.138.184 | 6.409.494 |
Hernández Cruz, Pedro Juan. | 686729735 | Ingeniero Industrial. | Jefe Sección. | A 24 | 2.782.374 | 2.314.464 | — | 5.096.838 |
García Bermejo, Feliciano. | 1264761257 | Ingeniero Técn. Minas. | Jefe Sección. | B 24 | 2.198.812 | 1.575.288 | — | 3.774.100 |
Miranda Cotano, Juan Francisco. | 1470535135 | Ingeniero Industrial. | Jefe Sección. | A 24 | 2.537.178 | 2.479.488 | — | 5,016.666 |
Rodríguez Fernández, Manuel. | 7652013935 | Ingeniero Técn. industrial. | Jefe Sección. | B 24 | 2.133.432 | 1.575.288 | — | 3.708.720 |
Ramos González, Rodrigo. | 7160881557 | Ingeniero Técn. Industrial. | Jefe Sección. | B 24 | 2.149.784 | 1.575.288 | — | 3.725.072 |
Arminio Macho, María Luisa. | 64250168 | Genera! Gestión. | Jefe Sección. | B 22 | 2.199.092 | 1.365.816 | — | 3.564.908 |
Vallejo Jausoro, María Begoña. | 136676945 | General Administrativo. | Jefe Sección. | C 22 | 1.723.036 | 1.305.816 | — | 3.028.852 |
Cabezas Calvo, Mario. | 959117457 | Ingeniero Técn. Industrial. | Tec. inspector. | B 22 | 2.394.952 | 1.454.400 | — | 3.849.352 |
Franco García, Joaquín. | 965592281 | Ingeniero Técn. Minas. | Tec. Inspector. | B 22 | 2.198.812 | 1.454.400 | — | 3.653.212 |
García Sánchez, Sara. | 73742646 | Auxiliar 00. AA. | Jefe de Negociado. | D 18 | 1.330.434 | 765.744 | 527.784 | 2.623.962 |
Manrique de Diego, María Carmen | 1221133902 | General Administrativo. | Jefe de Negociado. | C 18 | 1.624.896 | 1.037.808 | — | 2.662.704 |
Hernández Pascual, María Eugenia. | 1375201102 | General Auxiliar. | Jefe de Negociado. | D 18 | 1.199.394 | 825.744 | — | 2.025.138 |
Pascua Alonso, Ricardo. | 1372450657 | General Administrativo. | Jefe de Negociado. | C 18 | 1.591.996 | 1.060,608 | — | 2.652.604 |
López Rodríguez, María Luisa. | 1366904002 | General Gestión. | Jefe de Negociado. | B 18 | 2.199.092 | 1.060.608 | — | 3.259.700 |
Sedano López, María Consuelo. | 1365842546 | General Administrativo. | Jefe de Negociado. | C 18 | 1.771.966 | 999.408 | — | 2.771.374 |
González Torre, María Josefa. | 1365772213 | General Auxiliar. | Jefe de Negociado. | D 16 | 1.428.714 | 998.112 | — | 2.426.826 |
Aguilar de la Hoz. Aurora. | 7211950868 | Auxiliar 00. AA. | Jefe de Negociado. | D 18 | 1.297.674 | 802.944 | 529.596 | 2.630.214 |
Fernández Sandoval, Jesús. | 927228035 | General Auxiliar. | Ay. Jef. Explotación. | D 14 | 1.166.634 | 816.600 | — | 1.983.234 |
Frías Alonso, Cristina. | 13715757 | General Administrativo. | Jefe de Negociado. | C 14 | 1.493.856 | 638.832 | — | 2.132.688 |
Herrera Mijares, María Angeles. | 13744427 | General Auxiliar. | Jefe de Negociado. | D 14 | 1.166.634 | 638.832 | — | 1.805.466 |
Sobrón Ortiz, María Carmen. | 1621339857 | General Auxiliar. | Jefe de Negociado. | D 14 | 1.395.954 | 638.832 | — | 2.034.786 |
Ripoll Olmedo, Daniel. | 1275305835 | General. Auxiliar. | Jefe de Negociado. | D 14 | 1.166.634 | 655.632 | — | 1.822.266 |
Hornero García, Francisco. | 1369079568 | General Auxiliar. | Jefe de Equipo. | D 12 | 1.346.814 | 542.928 | — | 1.889.742 |
Total. | 48.681.822 | 33.759.888 | 2.190.564 | 84.632.274 |
Relación de vacantes de personal funcionario que se transfiere a Cantabria
Apellidos y nombre |
Número de Registro Personal |
Cuerpo o Escala |
Puesto de trabajo |
S. administrat. |
Básicas ‒ Pesetas |
Complement. ‒ Pesetas |
Total ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Jefe de Servicio N. 26. | Vacante | 2.128.518 | 2.341.536 | 4.470.054 | |||
Técnico Inspector N. 22. | Vacante. | 2.128.518 | 1.454.400 | 3.582.918 | |||
Jefe de Negociado N. 16. | Vacante. | 1,101.114 | 1.076.148 | 2.177.268 | |||
Auxiliar de Oficina N. 12. | Vacante. | 1,101.114 | 497.328 | 1.598.442 | |||
Total. | 6.459.264 | 5.369.412 | 11.828.676 |
Relación nominal de personal laboral que se transfiere a Cantabria
Apellidos y Hombre |
Número de Registro do Personal |
Cuerpo o Escala |
Básicas ‒ Pesetas |
Complementarias ‒ Pesetas |
Reribuciones Anuales ‒ Pesetas |
Cuota Patronal ‒ Pesetas |
Total ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Galerón Ortega, J. Damián. | 1328680357 | Laboral. | 1.684.774 | 470.412 | 2.155.186 | 685.524 | 2.840.710 |
García Fernández, Ezequiel. | 1347972835 | Laboral. | 2.017 | 592.848 | 2.609.698 | 829.716 | 3.439.614 |
Castanedo Ojinaga, Víctor M. | 1356755624 | Laboral. | 2.223.116 | 661.368 | 2.884.484 | 916.692 | 3.801.176 |
Gutiérrez Setién, Juan Ramón. | 1357865568 | Laboral. | 2.135.162 | 592.848 | 2.778.010 | 883.512 | 3.661.522 |
Pérez Arca, Juan Antonio. | 1362162057 | Laboral. | 2.305.226 | 853.380 | 3.158.606 | 1.003.674 | 4.162.280 |
Bolado Aranda, Arturo. . | 1362441024 | Laboral. | 1.928.920 | 661.368 | 2.590.288 | 961.632 | 3.551.920 |
Salmón Cobo, José Manuel. | 1363382857 | Laboral. | 1.758.428 | 508.284 | 2.266.712 | 841.428 | 3.108.140 |
Terán Pérez, Amparo. | 1363481002 | Laboral. | 807.984 | 129.540 | 937.524 | 335.004 | 1.272.528 |
Salmón Cobo, Miguel Ángel. | 1367486257 | Laboral. | 1.758.428 | 508.284 | 2.266.712 | 841.428 | 3.108.140 |
Gutiérrez Cofiño, Pilar. | 1369234046 | Laboral. | 711.920 | 129.540 | 841.460 | 325.536 | 1.166.996 |
Cerro Revuelta, Esteban. | 1370235800 | Laboral. | 1.215.860 | 228.600 | 1.474.460 | 547.596 | 2.022.056 |
Navarro Martínez, Isabel. | 1371050913 | Laboral. | 1.768.830 | 470.412 | 2.239.242 | 711.840 | 2.951.082 |
Vallejo Zamora, José Luis. | 1371075302 | Laboral. | 1.460.592 | 303.336 | 1.763.928 | 560.772 | 2.324.700 |
Sarabia Ruiz, Tomás. | 1372354424 | Laboral. | 1.460.592 | 303.336 | 1.763.928 | 560.772 | 2.324.700 |
Mesones Sanz, Luis Fernando. | 1373474313 | Laboral. | 1.536.676 | 303.336 | 1.890.012 | 701.196 | 2.591.208 |
Llano Martínez, María Antonia. | 1390486524 | Laboral. | 1.502.620 | 303.336 | 1.805.956 | 574.512 | 2.380.468 |
Águila Vicente, Rosa del (1). | 761812546 | Laboral. | 880.032 | 129.540 | 1.009.572 | 354.912 | 1.364.484 |
Total. | 27.286.210 | 7.149.768 | 34.435.978 | 11.635.746 | 46.071.724 |
(1) En situación de prórroga por incapacidad temporal.
Relación de vacantes de personal laboral laboral que se transfiere a Cantabria
Apellidos y nombre |
Número de Registro de Personal |
Cuerpo o Escala |
Básicas ‒ Pesetas |
Complementarias ‒ Pesetas |
Retribuciones anuales – Pesetas |
Cuota Patronal ‒ Pesetas |
Total ‒ Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
2 Mecánico Inspector (1). | 3.096.576 | 1.016.568 | 4.113.144 | 1.525.248 | 5.638.392 | ||
Mozo ITV. | 1.161.804 | 228.600 | 1.390.404 | 515.544 | 1.905.948 | ||
Total. | 4.258.380 | 1.245.168 | 5.503.548 | 2.040.792 | 7.544.340 |
(1) Una vacante reservada para Hipólito Bustamante Garrido, en baja desde el 17 de junio de 1996 (artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores).
RELACIÓN NÚMERO 3
Comunidad Autónoma de Cantabria
Valoración del coste de los servicios traspasados
En pesetas 1996 | |
---|---|
Capitulo I: Gastos de personal: | |
a) Costes directos. | 150.077.014 |
b) Costes indirectos. | 15.184.573 |
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios: | |
a) Costes directos: | |
Generales. | 11.790.000 |
ITV Ojaiz. | 4.059.000 |
b) Costes indirectos: | |
Generales. | 3.449.249 |
Costes alquileres. | 780.359 |
c) Total. | 20.078.607 |
Total. | 185.340.194 |
Como entrega por una sola vez, se identifica la cantidad de 26.849.428 pesetas para mejora de instalaciones, con cargo a la partida presupuestaria 20.16.722D.640.
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