La participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas ha exigido la búsqueda de fórmulas que contemplasen los distintos aspectos que requiere dicha participación. La experiencia desde la adhesión y el compromiso de mejorar esa participación debe reflejarse en la composición de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que es el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea, responsable de asegurar la presencia de España en las instituciones y organismos dependientes de la misma.
La Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión del día 22 de julio de 1996, aprobó un acuerdo en el que se proponía crear la figura de un Consejero dentro de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, para la canalización de la información hacia las Comunidades Autónomas, con competencia única para relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas, y sin que esta competencia cuestione en ningún caso las relaciones que normalmente seguirán teniendo las Comunidades Autónomas con los restantes Consejeros de la Representación Permanente.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 20 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, de 22 de julio de 1996, se crea la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, con competencia única para relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas y para canalizar la información hacia las Comunidades Autónomas, y con independencia de la información que corresponda realizar a las Conferencias Sectoriales, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia de 30 de noviembre de 1994.
2. La competencia contemplada en el apartado anterior no afectará a las relaciones que ordinariamente mantengan las Comunidades Autónomas con el resto de los Consejeros de la Representación Permanente.
3. La Consejería dependerá funcionalmente del Ministerio de Administraciones Públicas, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el Exterior, y en el artículo 5 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, sobre la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
Disposición final primera.
Los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid