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Documento BOE-A-1996-214

Providencia de 19 de diciembre de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 3806/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 264 a 265 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-214

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3806/1995, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 57.2, f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y, en su caso, del artículo 110.3 y disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por posible contradicción con el artículo 24.1 de la Constitución.

Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 05/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara que no son inconstitucionales los arts. 110.3 y el 57.2.f), según el f.j. 7, párrafo 2, por Sentencia 76/1996, de 30 de abril (Ref. BOE-T-1996-12337).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • art. 110.3 y disposición adicional Undecima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 57.2.F) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procedimiento administrativo

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