El artículo 10 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, atribuye en su punto 12 al Director general de Recursos Humanos las competencias con carácter general de la ordenación, dirección y ejecución de la política de personal del citado Instituto y con carácter específico las competencias en materia de convocatoria pública y resolución de los procesos selectivos de ingreso, promoción y traslado, así como las relativas al régimen disciplinario del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
En su virtud, con el fin de dotar de la mayor agilidad y eficacia a la tramitación y resolución de los distintos procesos administrativos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud ha acordado la delegación de competencias que a continuación se señala:
Primero.-En los Directores provinciales, respecto al personal de las Instituciones Sanitarias de su ámbito territorial:
1. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
2. La expedición de credenciales de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concursos de traslado.
Segundo.-En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada, respecto al personal de sus instituciones y centros:
1. La selección, el nombramiento y el cese para el desempeño de cargos de libre designación, bajo los principios de mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de las mismas.
2. La selección, el nombramiento y el cese del personal temporal, estatutario o laboral, bajo los principios de mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por la Dirección General de Recursos Humanos.
3. La expedición de la diligencia de toma de posesión, incorporación y cese que correspondan.
Tercero.-La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos.
Cuarto.-El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.
Quinto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la misma y de la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Director general, Fernando Vicente Fuentes.
Ilmos. Sres. Directores generales, Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del Instituto Nacional de la Salud.
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