La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado, prevista constitucionalmente en el artículo 134.4 de la Constitución, afecta tanto a los estados de gastos e ingresos, como a las normas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, según recoge el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
En consecuencia, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en 1996, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 18.4 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que el número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
Ese principio general se concreta, para los colectivos susceptibles de ser incluidos en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, en la disposición transitoria quinta,uno, de la referida Ley, prorrogada a su vez por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Establece la citada disposición transitoria quinta que el Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley 41/1994.
Esta disposición indica, asimismo, que aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentran desempeñados interina o temporalmente.
Por su parte, el acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública, de 15 de septiembre de 1994, en el capítulo XIV, establece también el carácter selectivo de la oferta de empleo público, vinculando a sus previsiones, no sólo las necesidades de personal a cubrir por candidatos externos en el correspondiente ejercicio, sino también la definición de las políticas que se prevea desarrollar en materia de empleo público durante el mismo.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, que se consideren prioritarias o esenciales para la prestación de servicios públicos y cuya cobertura resulta urgente e inaplazable. Todo ello en el contexto global de restricción presupuestaria y de no incremento del personal al servicio de la Administración Pública.
Este contexto exige también seguir avanzando en la implantación de sistemas de planificación de recursos humanos que permitan una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia de acceso, movilidad y distribución de efectivos. Ello permitirá, a su vez, vincular progresivamente planificación y gestión. Precisamente, la estructura del empleo en el sector docente, las peculiaridades de su función y su distinto régimen de movilidad respecto a los demás colectivos incluidos en la oferta de empleo público aconsejan su consideración diferenciada.
De acuerdo con estos planteamientos, el presente Real Decreto aprueba determinadas previsiones del Gobierno relativas a la ordenación de las políticas de empleo público y una oferta de plazas limitada a sectores o áreas administrativas muy concretas, de manera que su cantidad, excepción hecha del personal docente, sea equivalente a la del pasado ejercicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1996 en los términos que se establecen en este Real Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2, las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.
En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo único, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Artículo 3. Personal docente.
Las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito, hacen conveniente la consideración independiente de su oferta de empleo.
Por tales motivos, se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria hasta un máximo de 2.500 plazas en el año 1996.
Artículo 4. Planificación de recursos humanos.
El Ministerio para las Administraciones Públicas impulsará la puesta en marcha de planes de empleo como medios ordinarios de análisis y previsión de necesidades de personal y de racionalización de la estructura, composición y distribución de las plantillas, desde una perspectiva integral de la política de personal.
En ese contexto, la satisfacción de necesidades de personal que impliquen incorporación, movilidad o redistribución de efectivos, deberá ligarse a procesos de planificación de recursos humanos en los Departamentos u organismos donde se planteen. En dicha planificación se contemplarán globalmente las necesidades de personal, priorizándolas, y las medidas a acometer para adecuar la plantilla actual a la estructura de personal que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Los planes de empleo darán preferencia a las medidas de reordenación, redistribución y formación profesional de los efectivos existentes, frente a las medidas que impliquen incorporación de nuevos efectivos.
Artículo 5. Provisión de puestos y movilidad.
1. La forma preferente de cobertura de necesidades de personal entre las distintas unidades de cada Departamento será el cambio de adscripción de puestos entre las mismas y la redistribución de efectivos. Estas medidas se acompañarán de las acciones de formación precisas para el desempeño adecuado de los puestos de trabajo.
2. Cuando la cobertura de las necesidades de personal no sea posible en virtud de las medidas contenidas en el apartado anterior, procederá la redistribución interdepartamental de efectivos y la reasignación de efectivos procedentes de Departamentos y organismos excedentarios de personal hacia otros de carácter deficitario.
En el marco de los planes de empleo, se promoverá la celebración de concursos de provisión de puestos dirigidos a cubrir plazas vacantes en Departamentos y organismos identificados como deficitarios de personal, con funcionarios procedentes de áreas consideradas excedentarias.
Por otro lado, los planes de empleo podrán determinar la no incorporación de nuevo personal a través de concursos en los Departamentos y organismos identificados como excedentarios de personal, así como la posibilidad de convocar concursos cerrados al ámbito del personal del Departamento u organismo correspondiente.
3. Los reingresos al servicio activo del personal en excedencia se producirán con carácter general en los centros y organismos identificados como deficitarios de personal cuando en los mismos existan vacantes del Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario que solicita el ingreso. En todo caso, los reingresos provisionales se ajustarán a las directrices que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
4. A iniciativa conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, la convocatoria de pruebas selectivas previstas en la oferta de empleo público, podrá quedar condicionada a la redistribución previa de efectivos, a través de planes de empleo departamentales o interdepartamentales.
Artículo 6. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de los catálogos de personal laboral.
Las relaciones de puestos de trabajo y los catálogos de personal laboral de los Ministerios, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en tanto que instrumentos de ordenación y de gestión del empleo público, se modificarán para adecuarse a las dotaciones presupuestarias que tengan fijadas y teniendo en cuenta el número de efectivos de que dispongan.
Asimismo, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo ocupados que se declaren a amortizar en las correspondientes relaciones en el momento en que tales puestos queden vacantes.
Mientras no se produzca la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de los catálogos de cada Ministerio u organismo a las dotaciones presupuestarias y al número de efectivos existente, no procederá su modificación en lo relativo a dotaciones de puestos, salvo en los supuestos en que resulte estrictamente imprescindible. Artículo 7. Promoción interna.
Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales.
Los planes de empleo podrán prever la celebración de pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso y para plazas no contempladas en la oferta de empleo público, siempre que de ello no se derive incremento global de efectivos.
En todo caso, en 1996 se convocarán 1.000 plazas de promoción interna del grupo D al C, con la distribución que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, puedan ser desempeñados por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio para las Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto, los organismos proponentes deberán presentar acreditación del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria en cómputo anual.
Artículo 9. Personal de carácter temporal.
1. Durante 1996 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y en el marco de los criterios establecidos en política de personal.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
2. Los procesos de consolidación de empleo que se desarrollen al amparo de lo dispuesto en el capítulo XV del acuerdo administración-sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, sobre condiciones de trabajo en la función pública, exigirán la aprobación de los correspondientes planes de empleo, a iniciativa de los departamentos u organismos a los que afecten.
Los procesos selectivos derivados de planes de empleo a que se refiere el párrafo anterior, que, en todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad, podrán convocarse, hasta el límite que establezca el Consejo de Ministros, en los términos fijados en cada plan de empleo durante el período de vigencia del mismo.
3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un plan de empleo, se podrán prolongar hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas de carácter fijo. Para ello, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, o en la normativa de función pública.
Artículo 10. Personas con minusvalía.
1. En las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
A tal efecto, los tribunales o comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
2. Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.
La distribución por Cuerpos, Escalas o categorías de personal laboral se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas oído el Ministerio de Asuntos Sociales.
La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.
Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala, o categoría de personal laboral a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este apartado.
En la asignación inicial del puesto de trabajo, el órgano o la comisión de valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano mencionado en el párrafo tercero de este apartado sobre compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Disposición adicional primera.- Oferta de empleo de las Corporaciones locales.
Las Corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública, deberán remitir los Acuerdos aprobatorios de las mismas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición adicional segunda. Personal de Administración Local.
Con el objeto de atender las necesidades de la Administración local, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en función de las vacantes existentes en las distintas subescalas.
Disposición adicional tercera.- Participación en Tribunales de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de Comisiones de selección o de Tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, o de categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Personal funcionario
GRUPO A
Cuerpos de la Administración del Estado
Arquitectos Superiores al Servicio de la Hacienda Pública / 10
Astrónomos / 2
Carrera Diplomática / 15
Cuerpos Estadísticos Facultativos / 10
Cuerpo Nacional Veterinario / 15
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos / 9
Facultativos de Conservadores de Museos / 9
Facultativo de Sanidad Penitenciaria / 25
Ingenieros Aeronáuticos / 2
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos / 30
Ingenieros Geógrafos / 3
Inspectores de Educación / 50
Superior de Administradores Civiles del Estado. / 30
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. / 70
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social / 20
Superior Postal y de Telecomunicación / 30
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información / 15
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado / 8
Técnico de Instituciones Penitenciarias / 27
Escalas de organismos autónomos
Colaboradoes Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 53
Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 16
Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 8
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico / 10
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente / 8
Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 6
Cuerpos y Escalas de la Administración
de la Seguridad Social
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social / 30
Letrados de la Administración de la Seguridad Social / 25
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social / 25
Total grupo A / 561
GRUPO B
Cuerpos y Escalas de la Administración
del Estado
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública / 5
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias / 30
Diplomados Comerciales / 6
Gestión de la Hacienda Pública / 400
Gestión Postal y de Telecomunicación / 30
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. / 5
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas / 30
Escalas de organismos autónomos
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (especialidad Inspectores de Pesca) / 15
Titulados Técnicos Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 13
Total grupo B / 543
GRUPO C
Cuerpos y Escalas de la Administración
del Estado
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:
Escala masculina / 480
Escala femenina / 70
Delineantes al servicio de la Hacienda Pública. / 20
Maestros de Arsenales de la Armada / 16
Escalas de organismos autónomos
Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas / 3
Total grupo C / 589
Total funcionarios / 1.693
Personal laboral
Todas las categorías.
Administración del Estado
Asuntos Sociales (INSERSO) / 154
Educación y Ciencia (Instituto de Astrofísica de Canarias) / 6
Justicia e Interior (Administración de Justicia). / 49
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. / 20
Total personal laboral / 229
Total Administración del Estado / 1.922
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