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Documento BOE-A-1996-23249

Real Decreto 2155/1996, de 27 de septiembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonóma de las Islas Baleares en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 1996, páginas 31532 a 31535 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-23249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/09/27/2155

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.8, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 2245/1979, de 7 de septiembre; 2917/1979, de 7 de diciembre; 3540/1981, de 29 de diciembre; 2774/1983, de 5 de octubre, y 828/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 12 de septiembre de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 12 de septiembre de 1996 por el que se amplían a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de septiembre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.8, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 2245/1979, de 7 de septiembre; 2917/1979, de 7 de diciembre; 3540/1981, de 29 de diciembre; 2774/1983, de 5 de octubre, y 828/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado, y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C), párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 43.522.334 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de septiembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

RELACIÓN NÚMERO 1

Baleares

1.1 Bienes inmuebles - FEGA

Superficie

-

m / Unidad / Domicilio / Población / Situación

jurídica

J.P. SENPA. / Ciudad de Querétano, sin número. / Palma de Mallorca. / ESAM / 365 *

* Reconocimiento de deuda de locales a los efectos de una posterior redistribución de inmuebles.

1.2 Vehículos - FEGA

Matrícula-OF / Marca-modelo / Fecha matriculación

9322-F / Renault-4TL / 5-10-1982

Total 1

RELACIÓN NÚMERO 2

2.1 Personal funcionario

Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complementarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Apellidos y nombre

y número de Registro Personal

Baleares. / Jefe Unidad de Control N-22.

Insp. Prov. del SENPA. / Roncero Blázquez, Felicidad.

0219104535 A5026. / 2.133.432 / 1.433.028 / 3.566.460 / 895.700

Jefe Negociado Técnico N-16.

Tca. Cat. de SENPA. / Fernández García, Isabel.

0075705335 A5047. / 1.951.936 / 880.764 / 2.832.700 / 713.800

Auxiliar de Oficina N-10. / Vacante. / 1.101.114 / 656.760 / 1.757.874 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

General Aux. Admón. del Estado. / Amorós Piña, Catalina.

4304348602 A1146. / 1.133.874 / 468.444 / 1.602.318 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

General Aux. Admón. del Estado. / Pons Mairata, Pedro.

43025159 A1146. / 1.133.874 / 468.444 / 1.602.318 / -

Auxiliar de Oficina N-10.

General Aux. Admón. del Estado. / Vilaret González, Catalina.

4303126768 A1146. / 1.166.634 / 468.444 / 1.635.078 / -

Jefe provincial adjunto N-23. / Vacante. / 2.128.518 / 1.514.868 / 3.643.386 / -

Técnico N-20. / Vacante. / 2.128.518 / 1.063.848 / 3.192.366 / -

Jefe Red Informática N-16. / Vacante. / 1.806.532 / 879.564 / 2.686.096 / -

Total / 14.684.432 / 7.834.164 / 22.518.596 / 1.609.500

2.2 Personal laboral

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Baleares. / Fullana Sintes, Miguel. / 4146442046L072070040. / D. P. Baleares. / Peón especializado. / 1.823.676 / 627.800

Garau Colón, Rafael. / 4131451068L072040090. / D. P. Baleares. / Conductor. / 2.238.940 / 886.930

Salom Serra, Antonio. / 41329499T05AG96L840144. / D. P. Baleares. / Capataz. / 2.406.543 / 765.040

Díaz Olmo, Miguel. / 7449154157L096110000. / D. P. Baleares. / Titulado grado superior. / 2.936.948 / 933.655

Total / 9.406.107 / 3.213.425

RELACIÓN NÚMERO 3

Baleares

Coste del traspaso del FEGA

Pesetas

Costes directos:

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 19.281.200

Artículo 13 / 4.062.616

Artículo 16 / 3.124.230

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 3.237.396

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 13 / 2.406.543

Artículo 16 / 765.040

Servicio 19.

Programa 531A.

Artículo 13 / 2.936.948

Artículo 16 / 933.655

Total capítulo I / 36.747.628

II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 22 / 5.952.437

Total capítulo II / 5.952.437

Total costes directos / 42.700.065

Costes indirectos:

Organismo 201.

Programa 715.

Capítulo VI / 10.943.961

Capítulo zII / 4.937.656

Capítulo VI / 4.865.177

Total costes indirectos / 20.746.794

Total traspaso / 63.446.859

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 22/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Real Decreto 1269/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-22764).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • Real Decreto 828/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-9719).
    • Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28889).
    • Real Decreto 3540/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5566).
    • medios traspasados por el Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-285).
    • el Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23456).
    • medios traspasados Por:.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • art. 10.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6948).
Materias
  • Agricultura
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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