El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3540/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 14, en conexión con el último párrafo del artículo 6, y contra el párrafo primero de la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 1 de octubre de 1996, para las partes del proceso, y desde el día en el que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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