Habiéndose detectado error material en el artículo 38 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de 6 de septiembre de 1996, procede su rectificación de tal manera que el citado precepto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 38. Tasas.
Se eleva, para 1996, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero tres cinco (1,035) a la cuantía exigible en 1995.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 121
del martes 22 de octubre de 1996)
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