«Telefónica de España, Sociedad Anónima», ha presentado, ante esta Delegación de Gobierno, escrito solicitando la fijación de tarifas del servicio telefónico por satélite vía Inmarsat en sus nuevas modalidades de Inmarsat B, Inmarsat M e Inmarsat Aero.
La disposición adicional segunda de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de telecomunicaciones por satélite, establece que las entidades prestadoras de servicios portadores reguladas en el artículo 14.3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, están autorizadas para prestar el servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
Por otra parte, el punto 1.1.4 de la Orden de 15 de diciembre de 1995, sobre determinadas tarifas telefónicas, autoriza al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para aprobar las tarifas de nuevas modalidades del servicio Inmarsat.
Analizada la propuesta, y considerando lo anteriormente indicado, hasta tanto se desarrolla reglamentariamente la Ley 31/1995, de 12 de diciembre, de telecomunicaciones por satélite, resuelvo:
Primero.-Se aprueban las tarifas de las nuevas modalidades de servicio telefónico por satélite vía Inmarsat que se recogen en el anexo a esta Resolución.
Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 1996.-El Delegado del Gobierno, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Servicio telefónico por satélite vía Inmarsat
Comunicaciones con las zonas de cobertura de los satélites / Servicio automático: Por conmutación inicial de la comunicación / Una unidad de tarificación por cada período en segundos que se indica: Pesetas / De 22 a 8 horas-Reducida / De 8 a 22 horas-Normal / A través de operadora (teléfono a teléfono) / Pesetas por cada minuto o fracción: De 22 a 8 horas / De 8 a 22 horas
Inmarsat B y M. / 45,6 / 0,48 / 0,48 / 713 / 713
Inmarsat Aero / 45,6 / 0,35 / 0,35 / 969 / 969
Nota: Las llamadas de salida de España (teléfono a teléfono) que, susceptibles de ser marcadas automáticamente se soliciten a través de operadora, llevarán una sobretasa de 225 pesetas por llamada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid