La Directiva 70/524/CEE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales, fue traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden de 23 de marzo de 1988. El artículo 7 de la citada Directiva, en la redacción dada por la Directiva 84/587/CEE, del Consejo, de 29 de noviembre, prevé que el período de autorización de un nuevo aditivo o de una utilización relacionada con un aditivo no debe exceder de cinco años, a partir de su inscripción en el anexo II de la Directiva 70/524/CEE.
El plazo de duración de la autorización del antibiótico «Avoparcina» en piensos para vacas lecheras, finalizó el 8 de abril de 1995, de acuerdo con el anexo de la Directiva 94/50/CE. La Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 70/524/CEE, propuso su inclusión en el anexo I de la citada Directiva.
Dado que, en el seno del Comité Permanente de la Alimentación Animal no prosperó la propuesta de la Comisión, se hizo necesaria la intervención del Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, quien, por mayoría simple decidió rechazar dicha propuesta, quedando, por tanto, prohibida en todo el territorio comunitario la utilización del aditivo «Avoparcina» en los piensos para vacas lecheras.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, anulándose la autorización de empleo de la «Avoparcina» en los piensos para vacas lecheras.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid