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Documento BOE-A-1996-25654

Real Decreto-ley 15/1996, de 18 de noviembre, por el que se autoriza al ente público Radiotelevisión Española (RTVE) a concertar nuevas operaciones de crédito por importe de 34.500.859.000 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34915 a 34917 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-25654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1996/11/18/15

TEXTO ORIGINAL

El ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ha realizado, en fechas recientes, y referido al año 1996, un análisis de su situación económica y financiera. Este estudio ha permitido conocer y precisar un desfase presupuestario que se cifra, en términos consolidados, en la cantidad de 8.070.174.000 pesetas, y cuyo origen obedece, fundamentalmente, a la existencia de compromisos y obligaciones pendientes en las áreas de deportes, personal y producción de programas.

Este exceso o desfase respecto del presupuesto vigente incrementa en 7.845.859.000 pesetas, las necesidades de financiación ajena de RTVE, pudiendo atenderse el resto de las obligaciones, hasta alcanzar la cifra anteriormente citada de 8.070.174.000 pesetas, con ingresos propios, por un importe de 224.315.000 pesetas.

Por otro lado, los déficits no financieros reiteradamente padecidos por el grupo RTVE, especialmente durante los últimos años, han acumulado, en el presente ejercicio económico, diversas deudas comerciales, vencidas y no pagadas, por un importe de 26.655.000.000 de pesetas. Tal hecho hace, asimismo, necesario subvenir estas necesidades con cargo a financiación ajena.

Las circunstancias económicas descritas hacen aconsejable regularizar la situación del grupo RTVE, tanto en lo relativo al déficit presupuestario generado durante el presente ejercicio económico, como en lo referente al déficit de tesorería derivado de la acumulación de deudas no financieras.

Con la finalidad de dar una urgente solución a la difícil situación presupuestaria y financiera en la que se encuentra Radiotelevisión Española, se hace necesario la utilización del mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.070.174.000 pesetas al Presupuesto del ente público Radiotelevisión Española.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario concedido en el artículo 1 del presente Real Decreto-ley se financiará con cargo a las operaciones de crédito, a que se refiere el artículo siguiente, por importe de 7.845.859.000 pesetas, y, con recursos propios, por importe de 224.315.000 pesetas.

Artículo 3. Autorización para concertar operaciones de crédito.

Se modifica el anexo II, «Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos», del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con el fin de incrementar la autorización prevista para el ente público Radiotelevisión Española en la cantidad de 34.500.859.000 pesetas. En consecuencia, el montante global de operaciones de crédito autorizadas al expresado ente público, ascenderá, durante el ejercicio económico de 1996, a 125.193.859.000 pesetas.

Artículo 4. Empleo de los recursos procedentes de las operaciones de crédito.

Los recursos procedentes de las operaciones de crédito autorizadas por el artículo 3 del presente Real Decreto-ley se destinarán a financiar los gastos de personal, los mayores gastos de producción y adquisición de programas, las amortizaciones y otros gastos de explotación, así como a cancelar deudas comerciales ya vencidas.

El reflejo del crédito extraordinario y las operaciones de endeudamiento autorizadas en los artículos anteriores se recoge en los presupuestos de explotación y capital especificados en los anexos I a VI, ambos inclusive, del presente Real Decreto-ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I

Presupuesto consolidado del grupo RTVE

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Explotación

Debe:

60 / Compras / 3.384.770

62 / Servicios Exteriores / 4.063.470

63 / Tributos / -142.531

640 / Sueldos y Salarios / 790.164

641 / Indemnizaciones / -334

642 / Seguridad Social / 672.261

643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -61.701

649 / Otros Gastos Sociales / -4.925

661 / Intereses de Obligaciones y Bonos / 1.500.000

662+663 / Intereses de préstamos a largo y corto plazo / -4.400.000

668 / Diferencias Negativas de Cambio / 500.000

669 / Otros Gastos Financieros / 1.001.000

681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 233.000

682 / Amortización de Inmovilizado Material / -215.000

694 / Dotación provisión para Insolvencias / 750.000

Haber:

70 / Ventas / 110.000

75 / Otros Ingresos de Gestión / 111.315

76 / Ingresos Financieros / 3.000

129 / Pérdidas actividades ordinarias / 7.845.859

Ajustes de consolidación (ya deducidos):

Debe:

Compras / -7.914.919

Haber:

Ventas Nacionales / -7.914.919

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

Variación capital circulante / 1.268.000

Origen de fondos:

Recursos generados por las operaciones / -6.577.859

Préstamos y otros pasivos análogos / 7.845.859

ANEXO II

Presupuesto del Ente Público RTVE

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Explotación

Debe:

60 / Compras / 7.968.344

62 / Servicios Exteriores / 915.427

63 / Tributos / -84.433

640 / Sueldos y Salarios / -447.482

642 / Seguridad Social / -76.366

643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -24.316

661 / Intereses de Obligaciones y Bonos / 1.500.000

662+663 / Intereses de préstamos a largo y corto plazo / -4.400.000

668 / Diferencias Negativas de Cambio / 500.000

669 / Otros Gastos Financieros / 1.000.000

681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 138.000

682 / Amortización de Inmovilizado Material / -155.000

694 / Dotación provisión para Insolvencias / 750.000

Haber:

75 / Otros Ingresos de Gestión / 48.315

129 / Pérdidas actividades ordinarias / 7.845.859

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

Variación capital circulante / 1.543.000

Origen de fondos:

Recursos generados por las operaciones / -6.302.859

Préstamos y otros pasivos análogos / 7.845.859

ANEXO III

Presupuesto de «Televisión Española,

Sociedad Anónima»

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Explotación

Debe:

60 / Compras / 3.863.286

62 / Servicios Exteriores / 3.225.252

63 / Tributos / -607

640 / Sueldos y Salarios / 1.184.243

642 / Seguridad Social / 608.914

681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 95.000

682 / Amortización de Inmovilizado Material / -370.000

Haber:

70 / Ventas / 8.606.088

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

Variación capital circulante / -275.000

Origen de fondos:

Recursos generados por las operaciones / -275.000

ANEXO IV

Presupuesto de «Radio Nacional de España,

Sociedad Anónima»

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Explotación

Debe:

60 / Compras / -531.941

62 / Servicios Exteriores / -77.209

63 / Tributos / -57.491

640 / Sueldos y Salarios / 53.403

641 / Indemnizaciones / -334

642 / Seguridad Social / 139.713

643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -37.385

649 / Otros Gastos Sociales / -4.925

669 / Otros Gastos Financieros / 1.000

Haber:

70 / Ventas / -581.169

75 / Otros Ingresos de Gestión / 63.000

76 / Ingresos Financieros / 3.000

ANEXO V

Presupuesto consolidado del grupo RTVE

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

Variación capital circulante / 26.655.000

Origen de fondos:

Préstamos y otros pasivos análogos / 26.655.000

ANEXO VI

Presupuesto del Ente Público RTVE

Importe

-

(Miles de pesetas)

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

Variación capital circulante / 26.655.000

Origen de fondos:

Préstamos y otros pasivos análogos / 26.655.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resoluciccon de 12 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28331).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 281, de 21 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25829).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión Española

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