El ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ha realizado, en fechas recientes, y referido al año 1996, un análisis de su situación económica y financiera. Este estudio ha permitido conocer y precisar un desfase presupuestario que se cifra, en términos consolidados, en la cantidad de 8.070.174.000 pesetas, y cuyo origen obedece, fundamentalmente, a la existencia de compromisos y obligaciones pendientes en las áreas de deportes, personal y producción de programas.
Este exceso o desfase respecto del presupuesto vigente incrementa en 7.845.859.000 pesetas, las necesidades de financiación ajena de RTVE, pudiendo atenderse el resto de las obligaciones, hasta alcanzar la cifra anteriormente citada de 8.070.174.000 pesetas, con ingresos propios, por un importe de 224.315.000 pesetas.
Por otro lado, los déficits no financieros reiteradamente padecidos por el grupo RTVE, especialmente durante los últimos años, han acumulado, en el presente ejercicio económico, diversas deudas comerciales, vencidas y no pagadas, por un importe de 26.655.000.000 de pesetas. Tal hecho hace, asimismo, necesario subvenir estas necesidades con cargo a financiación ajena.
Las circunstancias económicas descritas hacen aconsejable regularizar la situación del grupo RTVE, tanto en lo relativo al déficit presupuestario generado durante el presente ejercicio económico, como en lo referente al déficit de tesorería derivado de la acumulación de deudas no financieras.
Con la finalidad de dar una urgente solución a la difícil situación presupuestaria y financiera en la que se encuentra Radiotelevisión Española, se hace necesario la utilización del mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.070.174.000 pesetas al Presupuesto del ente público Radiotelevisión Española.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario concedido en el artículo 1 del presente Real Decreto-ley se financiará con cargo a las operaciones de crédito, a que se refiere el artículo siguiente, por importe de 7.845.859.000 pesetas, y, con recursos propios, por importe de 224.315.000 pesetas.
Artículo 3. Autorización para concertar operaciones de crédito.
Se modifica el anexo II, «Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos», del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, con el fin de incrementar la autorización prevista para el ente público Radiotelevisión Española en la cantidad de 34.500.859.000 pesetas. En consecuencia, el montante global de operaciones de crédito autorizadas al expresado ente público, ascenderá, durante el ejercicio económico de 1996, a 125.193.859.000 pesetas.
Artículo 4. Empleo de los recursos procedentes de las operaciones de crédito.
Los recursos procedentes de las operaciones de crédito autorizadas por el artículo 3 del presente Real Decreto-ley se destinarán a financiar los gastos de personal, los mayores gastos de producción y adquisición de programas, las amortizaciones y otros gastos de explotación, así como a cancelar deudas comerciales ya vencidas.
El reflejo del crédito extraordinario y las operaciones de endeudamiento autorizadas en los artículos anteriores se recoge en los presupuestos de explotación y capital especificados en los anexos I a VI, ambos inclusive, del presente Real Decreto-ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO I
Presupuesto consolidado del grupo RTVE
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Explotación
Debe:
60 / Compras / 3.384.770
62 / Servicios Exteriores / 4.063.470
63 / Tributos / -142.531
640 / Sueldos y Salarios / 790.164
641 / Indemnizaciones / -334
642 / Seguridad Social / 672.261
643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -61.701
649 / Otros Gastos Sociales / -4.925
661 / Intereses de Obligaciones y Bonos / 1.500.000
662+663 / Intereses de préstamos a largo y corto plazo / -4.400.000
668 / Diferencias Negativas de Cambio / 500.000
669 / Otros Gastos Financieros / 1.001.000
681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 233.000
682 / Amortización de Inmovilizado Material / -215.000
694 / Dotación provisión para Insolvencias / 750.000
Haber:
70 / Ventas / 110.000
75 / Otros Ingresos de Gestión / 111.315
76 / Ingresos Financieros / 3.000
129 / Pérdidas actividades ordinarias / 7.845.859
Ajustes de consolidación (ya deducidos):
Debe:
Compras / -7.914.919
Haber:
Ventas Nacionales / -7.914.919
Presupuesto de Capital
Aplicación de fondos:
Variación capital circulante / 1.268.000
Origen de fondos:
Recursos generados por las operaciones / -6.577.859
Préstamos y otros pasivos análogos / 7.845.859
ANEXO II
Presupuesto del Ente Público RTVE
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Explotación
Debe:
60 / Compras / 7.968.344
62 / Servicios Exteriores / 915.427
63 / Tributos / -84.433
640 / Sueldos y Salarios / -447.482
642 / Seguridad Social / -76.366
643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -24.316
661 / Intereses de Obligaciones y Bonos / 1.500.000
662+663 / Intereses de préstamos a largo y corto plazo / -4.400.000
668 / Diferencias Negativas de Cambio / 500.000
669 / Otros Gastos Financieros / 1.000.000
681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 138.000
682 / Amortización de Inmovilizado Material / -155.000
694 / Dotación provisión para Insolvencias / 750.000
Haber:
75 / Otros Ingresos de Gestión / 48.315
129 / Pérdidas actividades ordinarias / 7.845.859
Presupuesto de Capital
Aplicación de fondos:
Variación capital circulante / 1.543.000
Origen de fondos:
Recursos generados por las operaciones / -6.302.859
Préstamos y otros pasivos análogos / 7.845.859
ANEXO III
Presupuesto de «Televisión Española,
Sociedad Anónima»
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Explotación
Debe:
60 / Compras / 3.863.286
62 / Servicios Exteriores / 3.225.252
63 / Tributos / -607
640 / Sueldos y Salarios / 1.184.243
642 / Seguridad Social / 608.914
681 / Amortización de Inmovilizado Inmaterial / 95.000
682 / Amortización de Inmovilizado Material / -370.000
Haber:
70 / Ventas / 8.606.088
Presupuesto de Capital
Aplicación de fondos:
Variación capital circulante / -275.000
Origen de fondos:
Recursos generados por las operaciones / -275.000
ANEXO IV
Presupuesto de «Radio Nacional de España,
Sociedad Anónima»
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Explotación
Debe:
60 / Compras / -531.941
62 / Servicios Exteriores / -77.209
63 / Tributos / -57.491
640 / Sueldos y Salarios / 53.403
641 / Indemnizaciones / -334
642 / Seguridad Social / 139.713
643 / Aportación Sistema Comp. de Pensiones / -37.385
649 / Otros Gastos Sociales / -4.925
669 / Otros Gastos Financieros / 1.000
Haber:
70 / Ventas / -581.169
75 / Otros Ingresos de Gestión / 63.000
76 / Ingresos Financieros / 3.000
ANEXO V
Presupuesto consolidado del grupo RTVE
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Capital
Aplicación de fondos:
Variación capital circulante / 26.655.000
Origen de fondos:
Préstamos y otros pasivos análogos / 26.655.000
ANEXO VI
Presupuesto del Ente Público RTVE
Importe
-
(Miles de pesetas)
Presupuesto de Capital
Aplicación de fondos:
Variación capital circulante / 26.655.000
Origen de fondos:
Préstamos y otros pasivos análogos / 26.655.000
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