Los artículos 2, 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclaman el derecho fundamental del hombre al reconocimiento de su personalidad jurídica. El artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre) señala: « 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad». Y, en consecuencia, aparte de los medios de identificación que establece directamente la legislación del Registro Civil, las autoridades y cámaras legislativas que tienen atribuidas competencias en materia de sanidad pueden dictar normas concretas de identificación del recién nacido, para garantizar, por medios físicos, la identidad de éste. Y corresponde al Ministerio de Justicia, en aras de conseguir la mayor protección jurídica de esos nuevos sistemas de identificación, dictar las normas correspondientes para que quede constancia de la misma en el archivo de tos respectivos Registros Civiles. Para ello, se adaptarán todos los cuestionarios oficiales de la declaración de nacimiento de tal suerte que esa identidad fisiológica pueda ser recogida y archivada por tos Encargados del Registro Civil. Así, quedará constancia del nuevo medio de identificación, sirviendo de prueba de la identidad del recién nacido.
La Orden de 26 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio) aprobó, entre otros modelos oficiales, los monolingües y bilingües del cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil. Teniendo en cuenta que alguna Comunidad Autónoma, en uso de sus competencias exclusivas en materia de sanidad, ha establecido ya para los nacimientos acaecidos en centros hospitalarios un documento de identidad infantil que recoge las huellas dactilares del recién nacido, ha parecido oportuno, que, en su caso, estas mismas huellas figuren en el cuestionario para el Registro Civil que se archiva y custodia en el legajo correspondiente. Previsión que será aplicable cuando cualquier norma general del Estado o autonómica así lo imponga.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notario, ha dispuesto:
1. El modelo oficial de cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil contendrá en su parte final un recuadro para recoger dos huellas de la mano del nacido.
2. Este recuadro se cubrirá en tanto que una ley autonómica o estatal obligue a recoger las huellas dactilares del recién nacido en un centro hospitalario del respectivo territorio.
3. Se aprueban los modelos de cuestionario que constan en el anexo adjunto.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.
Madrid a 15 de noviembre de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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