Se modifica el anexo 3 en los siguientes términos:
Se añade el texto siguiente al final del apartado 1:
«Sin embargo, si debiera procederse a la comprobación de la temperatura de las mercancías, esta operación se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el apéndice 2 del presente anexo.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 14 de noviembre de 1996 de conformidad con lo establecido en el artículo 18(6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de noviembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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