El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68), sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye, en el artículo 4.1, al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra la facultad de designar las Comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del ámbito de su competencia.
Por Resolución 29/1991, de 20 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 83), se delegó a determinadas autoridades dicha facultad por razones de carácter operativo y de una mayor agilidad administrativa, con el fin de evitar que un gran número de Comisiones no programables y urgentes se demorasen sin que ello supusiera menor garantía de la adecuada designación ni del necesario control.
La experiencia adquirida, unida a la nueva legislación económico-administrativa y a la progresiva implantación del Plan Norte aconseja ampliar dicha delegación.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa y conforme al artículo 22.4, en relación con el artículo 32.1 del texto refundido de 26 de julio de 1957, que aprueba la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delego la designación de las Comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional y en el ámbito de sus respectivas competencias en las siguientes autoridades:
Jefe del Mando de Personal.
Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
Generales Jefes de Región o Zona Militar.
General Jefe de la Fuerza de Maniobra.
Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
General Jefe del Estado Mayor Especial.
General Jefe de la Fuerza de Acción Rápida.
Director de Asuntos Económicos.
Director de Servicios Técnicos.
Directores y Secretario General del Mando de Personal.
Directores y Secretario General del Mando de Apoyo Logístico.
Generales Jefes de los Mandos de Apoyo Logístico a Zona Interregional o Regional.
Comandantes Generales de Ceuta y Melilla.
Generales Jefes de Grandes Unidades.
General Jefe de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.
General Jefe del Mando de Artillería de Campaña.
General Jefe del Mando de Artillería de Costa.
General Jefe del Mando de Artillería de Antiaérea.
General Jefe del Mando de Ingenieros.
General Jefe del Mando de Transmisiones.
Generales Directores de Centros de Enseñanza.
Segundo.-Delego la facultad para la designación de Comisiones de servicio en el extranjero con derecho a indemnización, en el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Tercero.-En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada, así como la referencia a esta disposición y a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución considere oportunos.
Quinto.-Se deroga la Resolución 29/1991, de 20 de marzo, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega en determinadas autoridades la designación de Comisiones de servicio con derecho a indemnización («Boletín Oficial del Estado» número 83, de 6 de abril).
Sexto.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, José Faura Martín.
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