La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 22 de julio, adoptó un Acuerdo sobre la creación de un Consejero para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, firmado por todas y cada una de las Comunidades Autónomas, y por lo tanto aplicable a las mismas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4.º del artículo 9.º del Reglamento interno de la Conferencia, a propuesta de los Secretarios de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y para las Administraciones Territoriales, se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
ANEXO
Acuerdo de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas sobre la creación de un Consejero para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas exigió, desde el momento de la adhesión de España a las mismas, la búsqueda de fórmulas para contemplar los diferentes aspectos que dicha participación requiere.
Desde el punto de vista interno, dicha participación se plasmó en la creación de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que adoptó, en su reunión de 30 de noviembre de 1994, un acuerdo sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales.
La experiencia de estos años y el compromiso de mejorar la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, debe también reflejarse en la propia Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), que es el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea, responsable de asegurar la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.
Para ello resulta conveniente la creación de la figura de un Consejero dentro de la REPER, con competencia exclusiva para relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas y para la canalización de la información a las Comunidades Autónomas.
A tal fin, la Conferencia, en su reunión del día 22 de julio de 1996, acuerda la siguiente
PROPUESTA
1. Crear la figura de un Consejero dentro de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, con competencia exclusiva para relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas y para la canalización de la información hacia las Comunidades Autónomas. Dicha competencia no cuestionará en ningún caso las relaciones que normalmente seguirán teniendo las Comunidades Autónomas con los restantes Consejeros de la Representación Permanente.
2. El nombramiento y cese de este Consejero se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, oídos el Pleno de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea y el Embajador Representante Permanente.
3. Este Consejero estará encargado de canalizar la información que sobre la actividad de la Unión Europea pueda afectar a las Comunidades Autónomas, así como de relacionarse con las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas. Contará, para el correcto desarrollo de sus funciones, con los medios y el personal auxiliar adecuados y necesarios, en el marco de la organización de la Representación Permanente.
La información a que se refiere el párrafo anterior lo es con independencia de la que corresponda efectuar por las Conferencias Sectoriales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Participación Interna de las Comunidades Autónomas a través de las citadas Conferencias.
4. En el caso de las Comunidades Autónomas que no hubieren abierto una oficina en Bruselas, el Consejero establecerá con todas ellas los mecanismos necesarios para canalizar la información de su interés.
5. Este Consejero podrá formar parte de la delegación española en todas aquellas reuniones en las que se debatan temas que afecten directamente a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno de ésta.
6. Las funciones del Consejero se realizarán en el respeto del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre.
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