El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas.
A estos efectos el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, dispone en su artículo 1 que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior, determinando posteriormente qué bienes y derechos se consideran generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuáles otros con ingresos diferentes a los anteriores.
Asimismo, la resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes.
Por otro lado, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Fomento atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo, suprimiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento en el ámbito de sus competencias.
En virtud de cuanto antecede y realizado por el Delegado del Departamento en el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, el inventario de bienes, derechos y obligaciones y la delimitación patrimonial referente al patrimonio del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, cuyo detalle se relaciona en anexo, autorizándose al Delegado de este Departamento en el mencionado Consejo Superior para que proceda a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes y derechos que en el mismo se recogen a favor de la Administración del Estado, a cuyo efecto, expedirá la certificación a que hace referencia el artículo 303 del Reglamento Hipotecario.
Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
Inventario de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a 8 de
octubre de 1996
Valoración de bienes y derechos:
Valoración
-
Pesetas
A) Patrimonio adquirido antes de 6 de mayo de 1927.
Ninguno / 0
B) Patrimonio adquirido entre 6 de mayo de 1927 y 1 de enero de 1989.
1. Patrimonio inmobiliario:
Local de oficinas en Claudio Coello, número 7, 5.º derecha y 5.º izquierda de Madrid y plaza de aparcamiento número 14 en sótano de la finca / 114.600.000
2. Patrimonio mobiliario:
Mobiliario de oficina, enseres y libros / 11.653.042
Total / 126.253.042
Delimitación patrimonial:
Se imputa en su totalidad con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, al no existir presupuesto de servicios especiales.
Valoración
-
Pesetas
C) Patrimonio adquirido con posterioridad al 1 de enero de 1989.
1. Patrimonio inmobiliario:
Ninguno / 0
2. Patrimonio mobiliario:
Caja / 1.429
Depósitos en entidades bancarias / 45.361.500
Total / 45.362.929
Delimitación patrimonial:
Se imputa en su totalidad con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, ya que todos los fondos tienen este origen.
Valoración de obligaciones:
Valoración
-
Pesetas
A) Obligaciones contraidas antes del 6 de mayo de 1927.
Ninguna / 0
B) Obligaciones contraidas entre 6 de mayo de 1927 y 1 de enero de 1989.
Ninguna / 0
C) Obligaciones contraidas con posterioridad al 1 de enero de 1989.
Deuda con la Tesorería de la Seguridad Social por costes de integración del personal del Consejo en la Seguridad Social / 19.658.259
Talón emitido, y no abonado, en la fecha de cierre del inventario / 28.800
Total / 19.686.259
Imputación de cargas:
Se imputan en su totalidad a la parte no generada a cargo de las cuotas y demás obligaciones legales. (Artículo 3.a) Real Decreto 2308/1994.
Resumen de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana (8 de octubre de 1996)
Bienes y derechos / Obligaciones / Saldo
Período en el que
se generan / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria / Con cargo a cuota
obligatoria / Sin cargo a cuota
obligatoria
Antes del 6 de mayo de 1927 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0
Entre el 6 de mayo de 1927 y 1 de enero de 1989 / 126.253.042 / 0 / 0 / 0 / 126.253.042 / 0
Después del 1 de enero de 1989 / 45.362.929 / 0 / 0 / 19.686.259 / 45.362.929 / - 19.686.259
Total / 171.615.971 / 0 / 0 / 19.686.259 / 171.615.971 / - 19.686.259
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